MOCIÓN
DEL GRUPO MUNICIPAL PLATAFORMA VECINAL REDcv presentada en el mes de julio
RECHAZADA por
PP, CS, PSOE, VOX, IU, PODEMOS.
D.
Eduardo Seva Román en
calidad de Portavoz del Grupo Municipal de REDcv de El Campello, al
amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2598/1986, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, desea
someter a la consideración del pleno del mes de julio, para su
debate y aprobación, la siguiente moción:
MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES,
CONTRIBUCIÓN URBANA.
EXPOSICIÓN
MOTIVOS
Que
todos los grupos con representación en este Ayuntamiento tienen
conocimiento que los
valores catastrales del municipio de El Campello
superan el 50% del valor de mercado,
hay un desajuste entre el valor catastral y el valor de mercado como
consecuencia del “boom
inmobiliario”,
dato que se confirma en numerosas y recientes sentencias del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
(Sentencia
nº 1044/2013, Sentencia nº 755/2013
entre otras) y del Juzgado
de lo Contencioso Administrativo
número 2, 3, y 4 de Alicante (SENTENCIA
Nº 204/2017; SENTENCIA
Nº
329/2018; SENTENCIA
N º 354/2018; SENTENCIA N º 356/2018,
entre otras).
Declaran las
sentencias referidas:
“....
el
demandante aporta como documento 3 del escrito de demanda, una
comunicación del Catastro al Ayuntamiento de El Campello, en la que
expresamente se reconoce que los valores catastrales
se
encuentran de promedio, por encima del 50% del valor de mercado.
Por todos es sabido que el valor catastral nunca puede estar por
encima del valor de mercado, tal y como prevé el artículo 23.2 de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobada por Real Decreto
Legislativo 1/2004 de 5 de marzo.”
“De
este modo, llegamos a una situación en la que se dispensa un trato
desigual a los habitantes del municipio de El Campello, sin expresar
las razones por las que se proporciona dicho trato desigual”
“Todo
lo expuesto, no hace más que poner de manifiesto que el Ayuntamiento
de El Campello, con su proceder, está
dispensando un tratamiento en materia de liquidación del IBI
diferenciado
a sus contribuyentes, tratamiento que contraviene los principios de
generalidad y de igualdad que exige el artículo 31 de la CE”
“Por
mucho que año tras año se establezca una minoración del valor
catastral o de los coeficientes que deben ser aplicados a efectos de
calcular la cuota del IBI, no
es posible establecer un trato diferencial entre quienes en su día
recurrieron el valor individualizado dado a sus inmuebles en la
Ponencia de Valores, y quienes no presentaron esos recursos”
Los
tribunales dejan “muy
claro”
el trato diferencial entre los contribuyentes que en su día
recurrieron los valores catastrales de los inmuebles y los que no
recurrieron, tratamiento que contraviene el principio de generalidad
y de igualdad que exige el artículo 31 de la Constitución Española.
Se está aplicando una fiscalidad diferente en el municipio.
Asimismo,
las sentencias del Juzgado
de lo Contencioso Administrativo número 2, 3, y 4 de Alicante,
indican que la Ponencia de Valores que se aplica al municipio carece
de estudio de mercado:
“........una
serie de sentencias del TSJCV (10 de junio de 2013, 23 de mayo de
2014, 4 de julio de 2014, 26 de junio de 2014, 9 de julio de 2014) se
estima que la ponencia de valores que aplica el municipio
carece de estudio de mercado.”
Por un lado, los Ayuntamientos tienen la potestad de
modificar el tipo de gravamen municipal como así dispone el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Artículo
72. Tipo de gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso
residencial desocupados con carácter permanente. 1. El tipo de
gravamen mínimo
y supletorio será el 0,4 por
ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por
ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo
será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los
rústicos.
En
la actualidad el tipo de gravamen municipal aplicable a los inmuebles
urbanos en el municipio de El Campello es del 0,53%.
Por
otro lado, considerando que la Corporación Local
cierra
con superávit
la liquidación del presupuesto municipal, desde el año 2011 hasta
la fecha, datos que constan en los informes de Estabilidad
Presupuestaria elaborados por la Intervención Municipal, es
una propuesta sostenible,
ya que el Ayuntamiento continuará cerrando cada año con superávit.
Los
datos demuestran que durante estos años el ayuntamiento presenta las
mejores cifras con
superávit fiscal,
como consecuencia de la carga
fiscal.
AÑO
|
SUPERÁVIT
|
2011
|
6,4
millones
|
2012
|
8,1
millones
|
2013
|
8,1
millones
|
2014
|
5,7
millones
|
2015
|
6,9
millones
|
2016
|
7,7
millones
|
2017
|
6,5
millones
|
2018
|
6,1 millones
|
2019
|
|
Nuestro
municipio tras la aprobación de la Ponencia de Valores, los valores
catastrales aumentaron más de un 350%. El tipo de IBI 2008 urbano
era de 0,75%, hasta el año 2013 se
castigó al contribuyente, a
pesar de las medidas adoptadas reduciendo el tipo de gravamen hasta
0,60%, el
recibo no bajó.
La presión fiscal
de la Corporación Local durante estos años de crisis ha sido más
que significativa para los vecinos del municipio.
Solo
tras la aplicación de los coeficientes
reductores,
en el año 2014, 2017 y 2018, se alivió levemente la presión
fiscal.
El
Ayuntamiento de El Campello se encuentra en una situación de
“riqueza”
y
lo que procede hoy es reforzar los mecanismos de control y
responsabilidad en la gestión municipal, aplicando medidas de
estabilidad presupuestaria. La
presión fiscal sobre el ciudadano no resolverá el verdadero origen
del problema.
Esta
moción responde a la voluntad política que durante la campaña
electoral en las elecciones municipales han manifestado y han
recogido en sus programas electorales todos
los grupos que hoy tienen representación en este Ayuntamiento.
En
relación con todo lo anterior propongo al pleno municipal de EL
CAMPELLO que apruebe el siguiente ACUERDO:
1.-
Modificación
del artículo 3 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES del municipio de El Campello, que
regula el tipo de gravamen y cuota de Bienes Inmuebles Urbanos.
2.-
Rebajar el tipo de gravamen municipal de bienes inmuebles urbanos del
0,53% al 0,4%,
medida que disminuirá la carga fiscal de los vecinos del municipio
de El Campello en el recibo de contribución urbana que se emita en
el año 2020.
Modificar
el art. 3.- “Tipo de gravamen”,
que queda redactado como sigue:
Artículo
3º.- Tipo de gravamen y cuota. En aplicación de lo establecido en
el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el tipo de gravamen será para:
Bienes
Inmuebles Urbanos ................................................…
0,4%
3.-
Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia
durante el plazo de treinta días y en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
En
caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, sin necesidad de adoptar el acuerdo plenario.
4.-
La
modificación, entrará en vigor el mismo día de la publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de
aprobación definitiva y serán de aplicación a partir del 01 de
enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
MOCIÓN QUE NO FUE APROBADA POR EL EQUIPO DE GOBIERNO