lunes, 14 de diciembre de 2009

CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1676-2009.html


El artículo 34.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, confiere al Consejo para la Defensa del Contribuyente la función de velar por la efectividad de los derechos de los contribuyentes, atendiendo a las quejas por estos formuladas y realizando sugerencias y propuestas pertinentes.

La labor del Consejo para la Defensa del Contribuyente ha sido intensa, antes y después de la aprobación de la Ley General Tributaria vigente, ejerciendo su función primordial de defensa de los derechos de los obligados tributarios


EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANULA EL CATASTRAZO DE JÁVEA DOS AÑOS DESPUÉS

INFORMACIÓN OBTENIDAD DE:

sábado 12 de diciembre de 2009

http://www.elpais.com/articulo/Comunidad/Valenciana/TSJ/anula/catastrazo/Xabia/anos/despues/elpepiespval/20080209elpval_7/Tes/




El TSJ anula el 'catastrazo' de Xàbia dos años después

domingo, 13 de diciembre de 2009

IMPUESTOS RELACIONADOS CON LOS VALORES CATASTRALES

Es muy importante que tengamos en cuenta que los VALORES CATASTRALES NO SÓLAMENTE AFECTAN AL IBI, sino que son la base sobre la que se aplican otros impuestos:

1.- Impuestos sobre la renta de las Personas Físicas.
2.- Impuesto sobre el Patrimonio.
3.- Impuestos sobre sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales.(de ámbito autonómico).
4.- Plusvalías sobre venta de inmuebles. (de ámbito municipal) El valor catastral es la base del impuesto.
5.-Plusvalías sobre sucesiones y donaciones de bienes inmuebles (de ámbito municipal) El valor catastral es la base del impuesto.
6.-Impuesto sobre bienes inmuebles IBI.(de ámbito municipal)

EL CAMPELLO. LOS VECINOS EXIGEN UNA REVISIÓN CATASTRAL Y BAJAR EL IBI PARA FRENAR SU SALVAJE SUBIDA

INFORMACIÓN OBTENIDAD DE:

http://www.diarioinformacion.com/alicanti/2009/09/02/vecinos-exigen-revision-catastral--bajar-ibi-frenar-salvaje-subida/926483.html

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO APRUEBA UNA REBAJA DEL IBI PARA PALIAR LA REVISIÓN CATASTRAL

INFORMACIÓN OBTENIDA DE:

http://www.diarioinformacion.com/alicanti/2209/pleno-aprueba-rebaja-ibi-paliar-revision-catastral/685184.html

SENTENCIA DEL CATASTRAZO EN JÁVEA

LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN LA COMPETENCIA DE ADOPTAR NUEVOS TIPOS DE GRAVAMEN

Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 72:


``Los ayuntamientos que acuerden nuevos tipos de gravamen, por estar incurso el municipio respectivo en procedimientos de valoración colectiva de carácter general, deberán aprobar dichos tipos provisionalmente con anterioridad al inicio de las notificaciones individualizadas de los nuevos valores y, en todo caso, antes del 1 de julio del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efecto. De este acuerdo se dará traslado a la Dirección General del Catastro dentro de dicho plazo´´

GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IBI



La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos.



El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro

¿QUE ES EL IBI?

El IBI ES LA ``CONTRIBUCIÓN´´, estamos obligados a pagar por el mero hecho de ser propietarios de un bien inmueble rústico o urbano.
Es un impuesto municipal.
Se paga anualmente.

Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles , según el artículo 60 :

``es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta Ley.´´


La BASE IMPONIBLE, según el artículo 65 esta :

``constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario ´´

sábado, 12 de diciembre de 2009

SALGADO CUELA UN CATASTRAZO EN LOS PRESUPUESTOS

INFORMACIÓN OBTENIDA DE:


http://www.expansion.com/2009/10/01/economia-politica/1254432154.html

INFORMACIÓN OBTENIDA DE:

http://contafisca.es/2009/10/sube-el-ibi-porque-hacienda-revisara-el.html




La Ministra de Economía, Elena Salgado, ha ocultado en la presentación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.010, una subida fiscal que hasta ahora muchos desconocíamos, la subida del valor de los bienes inmuebles por encima de los señalado por la ley, que afectará a una serie de impuestos que dependen de la valoración que realiza el catastro.



Entre los impuestos que se van a incrementar estarían, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, más conocido como IBI, el Impuesto de Plusvalía Local, el Impuesto sobre Sucesiones y el propio Impuesto sobre la Renta o IRPF.



Es en el artículo 78 de los Presupuestos Generales del Estado, donde el Gobierno recoge un incremento del valor catastral de los bienes inmuebles de un 1 %. Según el Gobierno hay que proceder a esta subida porque es el cálculo que estima que subirá la inflación para el año 2.010.



Pero según el artículo 23.1 de la Ley del Catastro Inmobiliario, el valor catastral se fijará a partir de las circunstancias y valores de mercado, que en las actuales circunstancias económicas implica un descenso en el valor de los inmuebles, descenso que a la luz de la Presupuestos presentados no recogen estas disminuciones, sino una subida camuflada del valor catastral de los bienes inmuebles.



La medida se ha tomado claramente a efectos recaudatorios, ya que los ayuntamientos están ahogados económicamente y muchos de ellos se encuentran en quiebra técnica, sin poder pagar a empresas y autónomos.



El efecto sobre el Impuesto sobre la Renta es claro, una mayor valoración catastral supondrá en el caso de no tener alquilada la vivienda o no se la vivienda habitual, una mayor tributación y por lo tanto también mayores ingresos para las arcas del Estado

INFORMACIÓN OBTENIDA DE:

http://www.zfinanzas.es/hacienda-revisa-catastro-recaudatorios-ibi-irpf-sucesiones-plusvalia/


Hacienda revisa el catastro con fines recaudatorios, suben el IBI, el IRPF, el Impuesto sobre sucesiones y el de Plusvalía Local
A las recientes y anunciadas subidas de impuestos hay que sumar subidas camufladas a través de incrementos en el valor catastral de los inmuebles, lo que afecta directamente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), al Impuesto de la Plusvalía Local, al de Sucesiones y al IRPF.



En el artículo 78 de los Presupuestos, el Gobierno aprueba un alza en el valor catastral de los bienes inmuebles del 1%, la razón del ejecutivo es que ese será el supuesto nivel en el que se situará la inflación en 2010. Lo que se contradice con el artículo 23.1 de la Ley del Catastro Inmobiliario, que en lo que se refiere a la determinación del valor catastral afirma que se tendrán en cuenta “las circunstancias y valores del mercado”.

En ejercicios anteriores la inflación era inferior a la subida de los precios, por lo que se aplicaban los criterios de mercado, que actualmente se encuentra hundido y del que todabía se esperan caídas superiores al 20% entre 2010 y 2011. Por lo que de existir algún tipo de ajuste en los valores catastrales deberían ser en cualquier caso a la baja.

¿Como afecta el valor catastral a los impuestos?

- IBI: Se cobra en referencia al valor catastral, por lo que un incremento del 1% del valor incrementa en la misma medida la cuota del IBI.

- IVTNU: Exactamente igual que el IBI.

- IRPF: La tributación por renta presunta de las viviendas que no sean residencia habitual o no estén alquiladas es del 2% sobre el valor catastral.

- Sucesiones: El importe mínimo de los inmuebles que se declara por este impuesto se calcula en base al valor catastral