jueves, 27 de enero de 2011

LA GESTORA DE ASOCIACIONES DE CAMPELLO CONVOCA A TODOS LOS PRESIDENTES DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS A UNA REUNIÓN PARA TRATAR LA SUBIDA DEL IBI EN CAMPELLO

La Gestora de Asociaciones de vecinos de Campello convoca a los PRESIDENTES DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS a una reunión en la Casa de Cultura de Campello que se celebrará el día 28 de Enero a las 19:00 horas.

TEMA: LA SUBIDA DEL IBI

PARTICIPA.


sábado, 22 de enero de 2011

¿ NO HAY MEDIOS PARA PARAR EL SOBRECOSTE DE LAS OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPELLO ?

INFORMACIÓN OBTENIDA DE:

http://www.diarioinformacion.com/alicanti/2011/01/22/bloc-eu-califican-chapuza-obra-piscina-piden-alcalde-asuma-sobrecoste/1087002.html

Una "chapuza". Así calificaron ayer Bloc y Esquerra Unida la obra de la piscina climatizada municipal de El Campello , que se va a encarecer en al menos un millón de euros que tendrá que asumir el Consistorio, algo que rechaza la oposición en bloque y que considera una "barbaridad.

Por su parte la concejal de Esquerra Unida, Erundina Gutiérrez, manifestó que "es una vergüenza y una chapuza. No se debe pagar nada por la piscina porque el Ayuntamiento la adjudicó en un concurso público e iba a ser financiada al 100% por la Generalitat. Al final tememos que se queden las obras paradas y la piscina a medio hacer

miércoles, 19 de enero de 2011

FUNDAMENTOS QUE SE PUEDEN ALEGAR CONTRA LA VALORACIÓN CATASTRAL DEL MUNICIPIO DEL CAMPELLO


La ley reguladora de las Administraciones públicas cita como uno de los principios generales en sus relaciones con los ciudadanos LA TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN, la transparencia es un principio rector de la actuación pública.


 El ciudadano tiene derecho para dirigirse a la Administración, solicitar su expediente Administrativo y los informes que obren en el mismo, cuando el contenido de dicho expediente afecte directamente a su esfera jurídica.


Los ciudadanos tenemos derecho a recibir copia de los documentos que obran en el expediente administrativo y a un acceso pleno para conocer el  porqué  y fundamentos que se han utilizado para asignar un determinado valor a nuestras viviendas.


La Administración tiene la obligación de trasladar y facilitar al titular del bien los criterios que han servido para la ponencia de valores y para la determinación INDIVIDUAL del valor de nuestra vivienda.


Conociendo los informes de mercado utilizados por el Catastro para asignar los valores catastrales podremos ejercitar la defensa de nuestro derecho  con pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad en el procedimiento. 


 La ponencias de valores tiene que ir acompañada  por ley del Estudio de Mercado.



En la ponencia de valores del  municipio de Campello no consta dicho documento.


La ponencia de valores hace referencia a las fuentes que han sido utilizadas para asignar los valores catastrales del municipio de CAMPELLO: los datos del Registro, Notarios e Internet, datos a los que no se nos permite el acceso.


No constan en la ponencia de valores


Desconocemos que artículos de prensa, páginas web, informes económicos, informes de mercado, estudios del entorno, informes de la sociedad de Tasación,  informes del Banco de España, muestras de mercado, número de muestras, plazo del muestreo, evolución del mercado, evolución de los precios, análisis estadísticos, análisis del mercado por zonas de valor, informes sobre la tendendia observada en el mercado inmobiliario, etc han sido utilizados por los Técnicos del Catastro para asignar los valores catastrales del municipio de Campello.


¿ Se ha realizado una valoración subjetiva?


Esta situación provoca una indefensión al ciudadano toda vez que no se le permite ejercer su derecho de defensa correctamente ya que carece de la información necesaria para fundamentar su recurso.


Datos a los que tenemos derecho a conocer,  a ser informados y a obtener copias de acuerdo con la ley.



          ARTÍCULOS VULNERADOS  

              
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
 y del Procedimiento Administrativo Común.



Exposición de motivos.


Recoge también este capítulo el trámite de audiencia, que se efectuará poniendo de manifiesto a los interesados la totalidad del expediente, salvo en lo que afecte a los supuestos de excepción del derecho de acceso a archivos y registros administrativos.



Artículo 3. Principios generales


5.-  En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación



Artículo 31. Concepto de interesado.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

A) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

B) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte

C) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva



Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.


Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.



Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros.



1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.


4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motiva.


……

8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.



Artículo 78. Actos de instrucción.



1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

2. Los resultados de los sondeos y encuestas de opinión que se incorporen a la instrucción de un procedimiento deberán reunir las garantías legalmente establecidas para estas técnicas de información así como la identificación técnica del procedimiento seguido para la obtención de estos resultados.


Art. 62 Nulidad de pleno derecho


1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a)  Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido



Artículo 85. Actuación de los interesados

3. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.









CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

 El principio de legalidad, estableciodo en el artículo 9 y 103 de la Constitución, no se han seguido los trámites legalmente establecidos en la ley. La Administración tiene que actuar obedeciendo la ley, esta sujeta a la ley, no puede actuar al margen de la ley.

domingo, 16 de enero de 2011

¿ QUE AYUNTAMIENTO PUEDE MANTENERSE CON UN GASTO EN PERSONAL SUPERIOR A LOS INGRESOS EN CONCEPTO DE IBI CON LA CRISIS ECONÓMICA ACTUAL ?

INFORMACIÓN OBTENIDA DE:

http://www.elcampello.es/paginas/areas/ecofi_informacion/estado_gastos_capitulo_2010.pdf

http://www.elcampello.es/paginas/areas/ecofi_informacion/memoria_2010.pdf


1.- En el Capítulo I del presupuestos de Ingresos previstos en el Ayuntamiento de Campello,  IMPUESTOS DIRECTOS, en el año 2009 -  2010 ascendió a 14. 830. 600.

2.- En el estado de Ingresos total del Ayuntamiento de Campello ascendió a 27.178.000.


3.- Los ingresos previstos en el ejercicio 2009 - 2010 por IBI ascendió a 12.973.000.


El 50 % del presupuestos de ingresos procede del IBI



MEMORIA EXPLICATIVA 2010 - EL GASTO DE PERSONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE CAMPELLO SUPERA LOS INGRESOS PREVISTOS EN CONCEPTO DE IBI


EL GASTO DE PERSONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE CAMPELLO 
CON UNA POBLACIÓN DE 30.000 HABITANTES
 SUPERA  LOS INGRESOS PREVISTOS EN CONCEPTO DE IBI


INFORMACIÓN OBTENIDA DE:

http://www.elcampello.es/upload/areas_ficheros/estadiacutestica/evolucion_poblacion_2010.pdf

http://www.elcampello.es/paginas/areas/ecofi_informacion/memoria_2010.pdf



CAPÍTULO GASTOS DE PERSONAL

IMPORTE ........   2010   ..................   12.517.034,62



CAPÍTULO I - INGRESOS - IMPUESTOS DIRECTOS

IBI .......   2010 .........   12.397.000 

Es evidente el motivo por el cual se han actualizado los valores catastrales  

domingo, 9 de enero de 2011

LA VIVIENDA ACUMULA UNA CAÍDA DEL 15% QUE SE AGRAVARÁ EN EL 2011

INFORMACIÓN OBTENIDA DE:

http://www.stvalora.com/es/ultimo-boletin

Informe Sociedad de Tasación

http://www.expansion.com/2011/01/03/empresas/inmobiliario/1294093021.html

El sector inmobiliario sigue sumido en la incertidumbre. La paradoja: sobran estadísticas, falta precisión. ¿Cuánto cae realmente el precio de los pisos? Nadie lo sabe con exactitud. Los analistas coinciden en que no existen datos 100% fiables sobre el desplome del valor de los inmuebles residenciales.




De ahí las reservas sobre el nuevo dato que aporta la principal tasadora independiente de España, Sociedad de Tasación (ST). Ésta calcula que el valor de los pisos cayó un 3,2% en 2010, y que en 2011 la tendencia continuará “a la baja, aunque con una tendencia menos pronunciada”. Es decir, que, pese a todos los analistas que apuntan a que el ladrillo seguirá en la UCI este año, Sociedad de Tasación piensa –por su propia experiencia– que el precio de los pisos apenas caerá más.


Según las constataciones de ST, el valor de los pisos cayó un 6,6% en 2008, un 5,7% en 2009 y un 3,2% en 2010. En diciembre de 2007 un piso medio costaba 290.500 euros, y ahora, 247.600 euros. La caída acumulada es, por tanto, del 14,76%. “Éste es un nivel razonable, en promedio, de cómo está el mercado inmobiliario con respecto a lo que fue, aunque el sector aún tiene cierto recorrido a la baja”, apunta Gregorio Izquierdo, director de Estudios del Instituto de Estudios Económicos

lunes, 3 de enero de 2011

INFORME DEL PRECIO DE LA VIVIENDA EN VENTA 2010 - FOTOCASA.ES

INFORME DEL PRECIO DE LA VIVIENDA  2010
FOTOCASA.ES


INFORMACIÓN OBTENIDA DE:

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/12/16/suvivienda/1292487640.html

La vivienda se abarata otro 2,2% en su duro aterrizaje pos 'burbuja' inmobiliaria

http://www.idealista.com/news/archivo/2010/12/16/0281469-el-precio-de-la-vivienda-recae-segun-el-ine-grafico


el precio de la vivienda recae, según el ine


http://www.fotocasa.es/indice-inmobiliario__fotocasa.aspx

http://www.fotocasa.es/Portals/49/Static/Tendencies/NotaPrensaDic2010.pdf


El año 2010 se convierte en el cuarto año natural consecutivo que se cierra con caídas en el precio de la vivienda, después del -1,1% de 2007, del -8,7% de 2008 y del -10% experimentado en 2009, según datos del Índice Inmobiliario fotocasa.es, que recoge la evolución del precio de la vivienda en España desde enero de 2005. Por lo que en definitiva, se suman ya 38 meses consecutivos con descensos en las tasas de variación anual (que comparan los precios de un mes con el mismo mes del año anterior).
 
 
Precio de la vivienda por CC.AA


Según los datos de fotocasa.es, al cierre de 2010 y en términos de variación anual, todas las comunidades autónomas cierran el año con caídas excepto dos. Se trata de Baleares y Asturias que acaban el año con crecimientos del 2,1% y del 0,4% respectivamente.

Asimismo, hay tres comunidades más que llegan a final de año con caídas anuales suaves:

Cataluña (-0,9%, frente a los precios de diciembre de 2009), País Vasco (-1,9%) y Comunitat

Valenciana (-2,5%).

Extremadura es la CC.AA. que mayor caída de precios registra al cierre de 2010, con un - 8,7% respecto al precio de la vivienda en 2009. Entre las comunidades que más reducción de precios han experimentado se encuentran Castilla–La Mancha (-7,9%), Cantabria (- 6,6%), Andalucía (-6,1%) y Murcia (-5,3%).


El precio de la vivienda desciende en el 86% de los municipios.

Según los datos del Informe Anual de 2010 de fotocasa.es, que abarca el análisis del precio medio de los inmuebles en 280 municipios, durante el último año se han registrado caídas de precio en el 86,3% del total de los municipios analizados, respecto al 96,2% que descendieron en 2009 y el 97,4% que lo hizo en 2008. Esta reducción del número de poblaciones que registra descensos año tras año hace indicar una cierta tendencia a la desaceleración de la reducción de los precios.

Al cierre de 2010 sólo 35 municipios han registrado incrementos en el precio de la vivienda de segunda mano, es decir el 13,4%, y sólo uno mantiene su precio constante, se trata de León con un precio medio de 2.052 €/m2. De los municipios que crecen de precio, destaca Avilés por ser el que más sube, y en el extremo opuesto la población que registra la mayor caída es Palafrugell (Girona) con una variación anual del -23,3%.