ENERGÍA SOLAR
El Real Decreto 900/2015 regula el autoconsumo fotovoltáico doméstico, la posibilidad de que los particulares y empresas pueden producir parte de la energía que consumen, se elimina el IMPUESTO AL SOL para clientes con contratos de suministro inferior a 10 kw
LA GESTORA DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE EL CAMPELLO
HA SOLICITADO AL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO
LA BONIFICACIÓN DEL RECIBO DE CONTRIBUCIÓN URBANA (IBI)
PRIMERO.-
Que la
energía solar es una fuente de energía alternativa que no
contamina, fuente inagotable ya que proviene del sol, se ahorra
dinero, es limpia, y es un sector que
promueve la creación de empleo.
El
Ayuntamiento de El Campello fomentando el autoconsumo sería el
primer municipio pionero en la Comunidad Valenciana, además de
generar empleo en el municipio.
SEGUNDO.-
Con la finalidad de fomentar el uso de la energía solar y sus
ventajas en el Municipio la Gestora de Asociaciones de Vecinos de El
Campello solicita la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora
del impuesto sobre bienes inmuebles conforme al artículo
88. 2 apartado c) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el cual
dispone:
2. Cuando
las ordenanzas fiscales así lo establezcan, se aplicarán las
siguientes bonificaciones:
c) Una
bonificación de hasta el 50 por ciento de
la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por
cuota municipal y que:
Utilicen
o produzcan energía a partir de instalaciones para el
aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.
La bonificación se obtiene por el grado de eficiencia
energética de la vivienda tras realizar el estudio de eficiciencia y
calificación energética. La instalación fotovoltaica contribuye a
la reducción de emisiones de CO2, ya que la energía proviene del
sol, y por tanto es renovable y no contaminante.
TERCERO.-
La
propuesta de la Gestora de Asociaciones de Vecinos de El Campello en
base a la ley es la siguiente:
1.-
Tendrán derecho a la bonificación del 50 % de la cuota integra del
impuesto de contribución urbana (IBI) las viviendas en las que se
haya instalado el sistema de aprovechamiento eléctrico de la energía
solar fotovoltaica para autoconsumo.
Las
bonificación municipal será compatible con cualquier otra que
beneficie el mismo inmueble.
La
bonificación debe ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto;
y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas
comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la
solicitud y no tendrá carácter retroactivo.
Será
necesario para las viviendas en las que se haya instalado el sistema
de energía solar fotovoltaico aportar el justificante de inscripción
en el Registro administrativo de instalaciones de producción de
energía del Ministerio de Industria Energía y Turismo.
En
su virtud,
SOLICITO
que
teniendo por presentado este escrito, lo admita, y acuerde incluir en
el orden del día del pleno para su aprobación por todos los
partidos políticos del municipio de El Campello la bonificación del
50% de la cuota integra del impuesto de contribución urbana (IBI) de
las viviendas en las que se haya instalado el sistema de
aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo .