jueves, 14 de abril de 2016

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL PGOU POR FALTA DE ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

ANULACIÓN PGOU EL CAMPELLO





TRIBUNAL SUPREMO SALA TERCERA SECCIÓN QUINTA 
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA - SENTENCIA 725/2016


"Esta tesis de la Sala de instancia ha sido expresamente desautorizada en nuestra Sentencia de fecha 23 de octubre de 2014 (recurso de casación 403/2012), en la que se lleva a cabo una recapitulación de la doctrina jurisprudencial relativa a la exigibilidad del estudio económico financiero en toda clase de instrumentos de ordenación urbanística, para terminar declarando, en un supuesto equivalente al ahora enjuiciado y en el que la Ley de Suelo de la Comunidad Autónoma de Madrid no exigía expresamente el estudio económico financiero, que «carece de consistencia la tesis del desplazamiento del derecho supletorio estatal por parte de la norma autonómica antes citada, por cuanto la propia literalidad del precepto, que se dice aplicado, no excluye la exigibilidad del indicado estudio económico financiero». 

Con idéntica rotundidad se ha manifestado esta Sala y Sección del Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 30 de marzo de 2015 (recurso de casación número 1587 de 2013), en la que no sólo se declara la exigibilidad del estudio económico-financiero sino también el informe o memoria de sostenibilidad económica impuesto por el artículo 15.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (en la actualidad artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre -B.O.E. nº 261, de 31 de octubre de 2015), aclarando que en el estudio económico-financiero se debe demostrar la viabilidad económica de una intervención de ordenación detallada en el sector o ámbito concreto, mientras que el informe o memoria de sostenibilidad económica debe garantizar analíticamente que los gastos de gestión y mantenimiento de las infraestructuras y servicios en ese sector o ámbito espacial pueden ser sustentados por las Administraciones públicas, en especial la Administración local competente en la actividad urbanística."


........."En definitiva, este tercer motivo de casación debe ser estimado porque, aun cuando el ordenamiento urbanístico propio de la Comunidad Autónoma Valenciana no exija expresamente, como declara la Sala de instancia en la sentencia recurrida, entre la documentación del Plan General dicho estudio económico-financiero ni el informe o memoria de sostenibilidad económica, éstos son exigibles conforme a los citados preceptos del ordenamiento jurídico estatal y a la referida doctrina jurisprudencial , razones por las que este tercer motivo de casación debe ser estimado, lo que hace innecesario examinar el resto encaminados a cuestionar exclusivamente las determinaciones del Plan General relativas a la clasificación y calificación del suelo propiedad de los recurrentes....."


"...Por las mismas razones expresadas para estimar el tercero de los motivos de casación invocados por los recurrentes, debemos declarar que, conforme a lo establecido en los artículos 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 68.1.b), 70.2, 71.1.a) y 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de El Campello y el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo, que lo aprobó con fecha 1 de abril de 2011 (B.O.P. de Alicante nº 89, de 12 de mayo de 2011), son nulos de pleno derecho..."


SENTENCIAS RELACIONADAS





sábado, 9 de abril de 2016

EL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO INVIERTE 600.000 EUROS EN CAMBIAR LAS BOMBILLAS DE LAS FAROLAS QUE DISMINUYEN EL ALUMBRADO DE LA CALLE, QUEDANDO MÁS OSCUARA


FAROLAS DE LA CALLE ORIHUELA CON BENIFALLÍN

EL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO INVIERTE     600.000 EUROS
EN CAMBIAR LAS BOMBILLAS DE LAS FAROLAS DEL MUNICIPIO




        


LAS BOMBILLAS QUE SE ESTÁN CAMBIANDO NO ALUMBRAN
 LA CALLE, SE QUEDA A OSCURAS
¿EL AYUNTAMIENTO NO SE HA DADO CUENTA?







EL AYUNTAMIENTO TIENE QUE INVERTIR EL SUPERÁVIT
 EN MEJORAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO

domingo, 3 de abril de 2016

LAS OBRAS DE LA FONT INCLUYEN LA APERTURA DE UN NUEVO VIAL QUE PERJUDICA EL ACCESO A MUCHAVISTA

La Asociación L`Horta Muchavista y la Asociación de Vecinos La Zenia Villamarco ha solicitado a la Consellería de Infraestructuras la ejecución del VIAL proyectado hace más de 15 años. 

Asimismo ha requerido al Ayuntamiento de El Campello una solución ante la falta de infraestructuras de carreteras de Muchavista que causa grandes perjuicios a los residentes.









Los vecinos proponen la colocación de bolardos para impedir el acceso del tráfico procedente de Sant Joan a la urbanización Los Albatros de El Campello

CALLE RESIDENCIAL MUCHAVISTA
URBANIZACIÓN LOS ALBATROS
CALLE  ORRELLANA


   



   



   

La Urbanización Los Albatros tiene una de sus calles en el límite del término municipal de Sant Joan, se quiere conectar una calle de 14 metros con la calle Orellana de 10 metros, el aumento de tráfico por dicha calle perjudicará el alcantarillado y el asfalto al no estar preparada dicha calle para absorber tanto tráfico.

LA ASOCIACIÓN AFECTADOS VERTEDERO SOLICITA LA DIMISIÓN DE LA EDIL DE MEDIO AMBIENTE CINTIA ALAVÉS CAÑADAS

El 18 de febrero del año en curso se localizó por varios vecinos en una zona próxima al vertedero “Les Canyades” tres charca con aguas negras y pestilentes, asimismo se localizaron gran cantidad de plásticos en el barranco de "Les Canyades."

Ante el riesgo de que fueran lixiviados y la posibilidad de graves daños que puedan ocasionar al medio ambiente y salud se procedió a llamar a la Policía Local de El Campello, la cual se personó en el lugar, emitiendo informe.

La Concejal de Medio Ambiente no tomó medidas de vigilancia y control, lo que permitió que las charcas se limpiaran y se colocaran grandes bloques de piedras.




CHARCAS CON AGUAS NEGRAS Y PESTILENTES







       









Entendemos que existe un deber jurídico de actuar por parte del de la Administración LOCAL en interés general, mediante acciones dirigidas a cumplir con los requisitos de calidad de vida, de protección y mejora del medio ambiente y de salud, no existiendo causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de este deber, la falta de cumplimiento del deber legalmente previsto vulnera el Ordenamiento jurídico.

LOS VECINOS RECHAZAN EL ESTUDIO DEL VERTEDERO QUE SE QUIERE ENCARGAR A LA UA





NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN AFECTADOS VERTEDERO LES "CANYADES" QUE EXPRESAN SU MALESTAR ANTE LAS OPINIONES DEL EQUIPO DE GOBIERNO SOBRE "LOS PALMEROS" QUE ASISTEN A LOS PLENOS




ACUERDO DE GOBIERNO DE EL CAMPELLO INCUMPLIDO



ACUERDO GOBIERNO INCUMPLIDO