domingo, 17 de diciembre de 2017

EL MANTENIMIENTO DE LA PISCINA SE ENCARECE HASTA 6.000 EUROS MENSUALES PESE A SEGUIR CERRADA






EL CAMPELLO PAGA 99 FACTURAS DE LUZ DOS VECES POR VALOR DE 46.000 EUROS








TRAS LAS RECIENTES SENTENCIAS DEL TC DECLARANDO INCONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS QUE REGULAN LA PLUSVALÍA MUNICIPAL QUE SOMETEN A TRIBUTACIÓN SITUACIONES DE INEXISTENCIA DE INCREMENTOS DE VALOR LAS ASOCIACIONES DE VECINOS DE EL CAMPELLO SOLICITARON ANTE EL AYUNTAMIENTO EN SEPTIEMBRE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL EN LOS CASOS DE TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL EN CASO DE FALLECIMIENTO. PETICIÓN QUE FUE DENEGADA POR EL ALCALDE A PESAR DEL SUPERÁVIT MILLONARIO DEL 30 MILLONES DE EUROS RECAUDADOS CON IMPUESTOS CONFISCATORIOS

PETICIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS DE EL CAMPELLO,  LA CUAL FUE DENEGADA POR EL ALCALDE:

PRIMERO.- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional ha declarado en recientes sentencias que los artículos. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

  • Por lo que a las sentencias se refiere, en la sentencia 26/2017, de 16 de febrero de 2017, Cuestión de inconstitucionalidad y prejudicial sobre normas forales fiscales 1012-2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia-San Sebastián, en relación, de un lado, con diversos preceptos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Gipuzkoa, el TC considera que la fórmula para calcular el impuesto carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica
  • Sentencia 37/2017, de 1 de marzo de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad y prejudicial sobre normas forales fiscales 6444-2015. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz, en relación, de un lado, con diversos preceptos de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Álava, recoge el criterio de excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos del valor.
  • En el mismo sentido el TC en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 promovida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, en relación con el art. 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resume perfectamente el criterio, en los siguientes términos:
  • En el mismo sentido el TC en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 686-2017, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con los apartados segundo y tercero del artículo 175 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, se pronunció en el mismo sentido que las anteriores sentencias siguiendo el criterio fijado por el TC.



En conclusión, en la actualidad la doctrina jurisprudencial vigente reitera el principio de capacidad económica: “que en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial en base al principio del artículo 31.1 de la Constitución Española”.

Asimismo, indica el TC en relación con la ficción de incremento de valor que “ no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia, insistiendo además en el principio de capacidad económica “no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto”. 

 CUARTO.- En el año 2007 en pleno “boom inmobiliario” se aprobó la Ponencia de Valores Colectiva de carácter general del municipio de El Campello entrando en vigor en el año 2008. Los valores catastrales del municipio de El Campello se incrementaron hasta un 350%, superando el 50% del valor de mercado.

En esta revisión se elevó de forma más que notable el valor catastral del suelo y construcción, los valores catastrales del municipio de El Campello son valores inflados, fueron consecuencia de la existencia de la burbuja inmobiliaria en el momento de su actualización, en la actualidad no son valores reales.

Precisamente como consecuencia de la actualización de los valores catastrales se incrementaron los impuestos relacionados con el valor catastral: plusvalía, transmisiones patrimoniales, sucesiones, donaciones, patrimonio, etc.

Los vecinos de El Campello hemos sufrido una presión fiscal que ha permitido incrementar los ingresos de las arcas municipales llegando a tener superávit cada año de hasta 8.000.000 de euros.

En el año 2013, 2016 y 2017 Campello se acogió voluntariamente a la aplicación de los coeficientes de disminución de valor:

  • Pleno ordinario del 24 de enero del 2013, se aprobó la aplicación del coeficiente actualizador al valor catastral, coeficiente aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado: 0,73%,, dicho coeficiente disminuyó el valor catastral en el año 2014.

  • Pleno ordinario de 26 de Mayo de 2016, se aprobó la aplicación del coeficiente actualizador al valor catastral, coeficiente aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado: 0,92%, dicho coeficiente disminuyó el valor catastral en el año 2017.

  • Pleno ordinario de 25 de Mayo de 2017, se aprobó la aplicación del coeficiente actualizador al valor catastral, coeficiente aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado: 0,96%.

Las medidas adoptadas para reducir la presión fiscal y los valores catastrales han sido mínimas estos años, la aprobación de la aplicación de los coeficientes actualizadores desde el año 2014 hasta el año 2018 hubiera permitido ajustar los valores catastrales del municipio de El Campello al valor real de mercado.


QUINTO.- La cuestión se agrava al conocer que para determinar la base imponible del impuesto de plusvalía municipal se aplica una fórmula matemática incorrecta en la que se esta considerando el incremento del terreno en los próximos años en lugar de aplicarlo sobre el valor que tenía en el momento de la compra.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca del 21 de septiembre de 2010, y en segundo lugar por la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con fecha de 17 de abril de 2012.señala que "la plusvalía ha de calcularse sobre el valor inicial del terreno en el momento de la adquisición y no en el momento del devengo, como establece en la actualidad la Ley de Haciendas Locales".

El fundamento es que la fórmula del cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) parte del valor catastral en la fecha de la venta y aplica unos porcentajes sobre este valor, con lo que se está calculando la plusvalía futura, pero no la que se ha experimentado desde que se compro el inmueble hasta que se ha vendido.


SEXTO.- IMPUESTO CONFISCATORIO TRANSMISIONES “MORTIS CAUSA”

En relación con la vivienda habitual, la plusvalía municipal se ha convertido en el municipio de El Campello en un impuesto confiscatorio de enorme transcendencia e injustificable como consecuencia de la transmisión “mortis causa”, impuesto que produce efectos indeseables, cuando el bien ha sufrido una carga fiscal previa: ITP, IBI, IRPF.

Esta situación se debe a que a la hora de determinar la base imponible se tiene en cuenta los valores catastrales desproporcionados aprobados en la Ponencia de Valores aprobada en el año 2007.

Para evitar la injusticia fiscal en las transmisiones mortis causa la Ordenanza Fiscal Municipal debe ser modificada con el objetivo de reducir la presión fiscal de los vecinos de El Campello.

Estamos pagando un impuesto injusto y distorsionado, por un afán recaudatorio, su característica es expropiatoria, y es causa cada vez más frecuente de inaceptación de donaciones, herencias y legados por su carácter confiscatorio.

Hoy este impuesto está provocando estragos en el caudal hereditario si lo que se hereda son bienes y no dinero, obligando a los herederos a malvender el bien para pagar un impuesto injusto.

Sin duda, constituye un enriquecimiento injusto de las administraciones públicas, y de impedimento o grave dificultad para hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda en todos los supuestos, incluso contraviene los principios constitucionales como el derecho al disfrute y libre disposición de la propiedad.


SÉPTIMO.- BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES COMUNITAT VALENCIANA.

Hay que añadir que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece beneficios fiscales en la Comunidad Valenciana por la adquisición de la vivienda habitual del causante, hasta una reducción del 95% del valor de la vivienda.

Por adquisición de la vivienda habitual del causante

  • Reducción del 95% del valor de la vivienda con el límite de 150.000 € siempre que la adquisición se mantenga cinco años.

OCTAVO.- PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y NO CONFISCATORIEDAD DE LOS TRIBUTOS.

De acuerdo con el artículo 31 de la Constitución Española:

"Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

Por tanto, la Constitución apela a que nuestra capacidad económica sea la medida de nuestra contribución al sostenimiento de los gastos públicos. Se configura así el principio de capacidad económica como fundamental e informador del resto de principios del sistema tributario.

La contribución urbana y la plusvalía municipal en El Campello se han convertido tras la aprobación de la Ponencia de Valores en un impuesto confiscatorio, impuesto excesivo, que produce efectos indeseables, que excede el límite de lo razonable.

Se vulnera el principio de no confiscatoriedad de los tributos, uno de los principios constitucionales de justicia del deber de tributación. Derecho recogido en el art. 31 de la Constitución Española.

Hoy, reducido el déficit presupuestario del Ayuntamiento de El Campello con el esfuerzo de las familias del municipio de El Campello puede empezar a dar ejemplo la Corporación Local adoptando políticas de austeridad. La presión fiscal sobre el ciudadano no resolverá el verdadero origen del problema.


NOVENO.- ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

El Ayuntamiento de El Campello desde el año 2009 hasta la fecha cierra con superávit la liquidación del presupuesto municipal, así se refleja en los informes de Estabilidad Presupuestaria elaborados por la Intervención Municipal.

De acuerdo con el Informe de Fiscalización sobre el control interno del Ayuntamiento de El Campello, ejercicio 2015 de la Sindicatura de Comptes de la Comunidat Valenciana, los datos sobre la ejecución presupuestaria son los siguientes: el Ayuntamiento de El Campello en el año 2015 disponía de un remanente tesorería para gastos generales de 17.520.282 euros, hay que añadir el superávit generado hasta la fecha.


En virtud de lo expuesto,


SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, lo admita, y acuerde, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local la modificación del artículo 8 que regula la cuota tributaria de la Ordenanza Fiscal del municipio de El Campello, sobre el impuesto del incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), al objeto de ser aprobado con el consenso de todos los grupos políticos municipales en el pleno que se celebra en el mes de septiembre del año en curso:

En relación con la vivienda habitual, en las transmisiones “mortis causa”, excluir del pago del Impuesto de Plusvalía municipal.

BENEFICIARIOS DE LA EXENCIÓN FISCAL:

  • Descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción.
  • Cónyuge
  • Quien hubiese convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite por Certificado del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana su inscripción
El adquirente debe de haber convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento y mantener la adquisición y continuar empadronado en dicha vivienda durante los cuatro años siguientes.
De no cumplirse el requisito de permanencia, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la exención fiscal practicada y los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir del cambio de domicilio, de la transmisión de la vivienda.
SOLICITUD:

  • Deberá solicitarse en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis.

VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES EN CALA BAEZA: INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

El 18 de abril del año 2016 se presentó escrito en el Ministerio de Agricultura y Alimentación y Medio Ambiente, Servicios Provinciales de Costas en Alicante, y  Confederación Hidrográfica del Júcar.

Tras las denuncias de los vecinos se confirma en los informes de Costas que existen vertidos de aguas residuales desde el año 2013 en Cala Baeza hasta la fecha, estos vertidos podrían conllevar un grave riesgo para la salud pública, debido a la posible existencia de microorganismos (bacterias y/o virus), la cala es muy concurrida en los meses de verano por familias.

Cada año el Ayuntamiento de El Campello paga sanciones (con el dinero de todos) por estos vertidos en la Cala sin que haya adoptado medidas para evitarlos.








El murete que canaliza las aguas “depuradas” hacia el mar que tiene filtraciones se encuentra en diversas zonas de afección de la Ley de Costas (Dominio público – linea verde, servidumbre de tránsito – linea verde/linea rosa y servidumbre de protección-resto) por lo que al ser el responsable del vertido el Ayuntamiento de El Campello debe ser éste el que realice esta actuación de reparación con autorización del Servicio Provincial de Costas (Ministerio) y/o Costas de la Generalitat.


PETICIÓN REALIZADA POR LAS ASOCIACIONES
 DE VECINOS  EN EL MES DE OCTUBRE 
AL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO


1.- En base al principio de cautela o prevención adoptar medidas de vigilancia, inspección, y control necesarios ante el deterioro de la calidad de las aguas de baño en Cala Baeza por los vertidos de aguas residuales, revisando el colector y comprobando si hay vertidos a la superficie.

2.- La adopción de medidas urgentes de corrección, seguridad o control e inversión en infraestructuras para el tratamiento y depuración de aguas residuales que impidan los vertidos de aguas residuales a Cala Baeza, estas mediadas deben llevarse a cabo con la mayor celeridad, en cumplimiento del principio de eficacia que debe de regir en la actuación de la administración pública conforme al artículo 103 de la CE.

3.- Que justifique la calidad del vertido al barranco de las aguas “depuradas” por la depuradora del barranco de la Solana según los informes de control de vertidos a realizar por la empresa gestora de dicha instalación “DAM Depuración Aguas Mediterráneo” y confirmar si cumplen los parámetros de calidad autorizados por la Confederación Hidrográfica del Júcar, dando traslado a esta parte de los informes.

4.-Solicito en base al principio de acceso a la información medio ambiental (Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente), y principio de transparencia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) información de las medidas de prevención, vigilancia y corrección adoptadas, informes y resultados del control.

5.- Solicito la coordinación, cooperación y colaboración de las diferentes administraciones públicas con competencia para dar una solución definitiva a los vertidos de aguas residuales en Cala Baeza.

El Ayuntamiento de El Campello tiene la obligación de actuar, analizar el problema y poner definitivamente una solución a los vertidos de aguas residuales en Cala Baeza, ya que estos vertidos son un riesgo para el medio ambiente y pueden pontencialmente afectar adversamente a la salud de las personas que se bañan en esta cala.















sábado, 16 de diciembre de 2017

EL CUATRIPARTITO VUELVE A APLAZAR LA APROBACIÓN DE SUS PRIMERAS CUENTAS






LOS PARTIDOS POLÍTICOS "DEL CAMBIO",
INCAPACES DE TRABAJAR EN EQUIPO, TRABAJAR EN UN PROYECTO DE FUTURO PARA EL MUNICIPIO,  NEGOCIAR UN PRESUPUESTO MUNICIPAL
 CON INVERSIONES Y PERMITIENDO LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA



SENTENCIAS QUE ANULAN LOS VALORES CATASTRALES EN EL CAMPELLO






























CAMPELLO CARECE DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA: "EL RUIDO NO DEJA VIVIR"

El Campello carece de Ordenanza Municipal que regule los ruidos producidos por locales cercanos a viviendas como bares, terrazas de veladores, discotecas o ruidos producidos por viviendas destinadas a la celebración de eventos, ruidos por obras, o servicios, etc. 

En el pleno celebrado en el mes de Noviembre del año 2016, a solicitud de los vecinos afectados por los ruidos que genera la gasolinera sita en la calle San Ramón, se aprobó una moción para elaborar una ordenanza municipal reguladora de la emisión y recepción de ruidos.

En el mes de julio del año en curso las Asociaciones de Vecinos de Campello solicitaron el control de la contaminación acústica y la redacción y aprobación de la Ordenanza muncicipal que regule la contaminación acústica, ante el elevado numero de quejas de los vecinos ante la Policía Local y el Ayuntamiento de El Campello denunciando los ruidos generados por viviendas destinadas a celebración de eventos, ruidos generados por obras, ruidos que generan los chiringuitos de la playa de Muchavista, ruidos de bares y terrazas de veladores cercanos a viviendas, ruidos que adquieren una especial relevancia por la noche.





CONTESTACIÓN CONCEJAL MEDIO AMBIENTE






CONSECUENCIAS DE LA INACTIVIDAD DE LA 
ADMINISTRACIÓN LOCAL ANTE EL RUIDO






FINALIZA EL AÑO 2017 Y CAMPELLO SIGUE SIN ORDENANZA
MUNICIPAL QUE REGULE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

viernes, 15 de diciembre de 2017

EL TRAM CONDENA AL PALMERAL DE MUCHAVISTA


La Asociación de vecinos Playa L´Horta Muchavista y la Asociación la Zenia han puesto en conocimiento del Ayuntamiento  la preocupación ante el desplome en el mes de octubre de una palmera en el paseo marítimo de Muchavista que causó daños en el murete.

Como consecuencias de los temporales, cada año el fuerte viento, habitualmente provoca la caída de palmeras en el paseo, poniendo en peligro a los peatones.

En la actualidad el estado de las palmeras puede implicar un riesgo importante de caída para los ciudadanos, el paseo de Muchavista es muy transitado durante todo el año.

Si el Concejal de Parques y Jardines realiza una inspección por el paseo marítimo puede comprobar que hay más de 60 alcorques donde no se ha procedido a la plantación de otras palmeras, y jardineras con los huecos de las palmeras que han sido taladas sin reposición.


EL TRAM CONDENA EL PALMERAL DE MUCHAVISTA





                   


Frente al Hostal San Juan han sido taladas tres palmeras y en las jardineras se puede observar que no han sido restituidas las palmeras retiradas, esta situación se puede comprobar a lo largo de todo el paseo.

Es prioritario que el Concejal de Parques y Jardines adopte medidas para evitar cualquier situación de peligro para la ciudadanía y aplique políticas reales de protección del arbolado.







        


Los vecinos estamos muy preocupados por el futuro de gran incertidumbre del arbolado del paseo marítimo de Muchavista ante la inactividad de la Concejalía de Parques y Jardines que durante estos años ha demostrado una falta de conciencia sobre la necesidad de conservar y proteger las palmeras del paseo.



         






PETICIONES DE LAS ASOCIACIONES


1.- A la elaboración de un plan anual de control y prevención del picudo rojo.
2.- Elaboración de un plan anual de prevención de enfermedades que debiliten las palmeras.
3.- Elaboración de un plan anual de reposición de palmeras.
4.- Control anual exhaustivo del estado de las palmeras del paseo de Muchavista que presenten peligro de caída por estar infectadas por virus o enfermedades, procediendo a la tala de las mismas.

5.- Instalaciones para el mantenimiento del arbolado: ejecución de una red de riego. Control y organización del riego.


CONTESTACIÓN AYUNTAMIENTO

No adoptará ninguna medida




DEFICIENCIAS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO PINADA JUNTO A LA URBANIZACIÓN "LOS NARANJOS"

La Asociación de Vecinos Playa de Muchavista y Asociación de Vecinos La Zenia han puesto en conocimiento del Ayuntamiento las deficiencias de limpieza y mantenimiento observadas en la pinada que esta situada detrás de la Urbanización “Los Naranjos”, Villamarco, de la playa de Muchavista en El Campello, fruto de la falta de medidas de conservación y limpieza adecuadas.

El deterioro por la falta de mantenimiento y limpieza de la pinada produce una imagen desoladora de la zona. 

En el año 2012 las Asociaciones de Vecinos de Muchavista presentamos Queja ante el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana por el funcionamiento inadecuado de los servicios públicos municipales, referencia número 1208794, en la cual recomendó: 

“al Ayuntamiento de El Campello que continúe adoptando las medidas necesarias para lograr que la vía pública se mantenga limpia y en adecuadas condiciones higiénico- sanitarias, y así mismo, mejorando, conservando y manteniendo la infraestructura de la red viaria de la urbanización Muchavista.”




















La Corporación Local tiene que tener como prioridad la defensa del medio ambiente, la conservación y mantenimiento de las zonas verdes, lo que implica bienestar y más interés por el medio ambiente. 

La administración Local tiene que tener como objetivo una administración eficiente, elevando los niveles de calidad en la prestación de los servicios públicos que demandan los ciudadanos, adoptando las medidas adecuadas para la mejora de la calidad de dichos servicios.

La administración tiene como fundamento el servicio a la ciudadanía, principio fundamental recogido en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 9 del Estatut d`Autonomia de la Comunitat Valenciana, que mencionan expresamente el derecho a una buena administración y determina que los ciudadanos tienen el derecho a gozar de servicios públicos de calidad.

DENUNCIA ANTE EL AYUNTAMIENTO DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES EN EL PASEO DE LA PAYA DE MUCHAVISTA EN EL TEMPORAL DEL MES DE AGOSTO

En el paseo marítimo de la Playa de Muchavista en El Campello ( Avenida Jaime I el Conquistador), frente a la calle Velázquez se sitúa una estación de bombeo de aguas residuales.

Tras el temporal de lluvias del pasado 29 de agosto del año en curso, hemos observado los vecinos de la zona, vertidos de aguas negras sobre el paseo marítimo y arena en la Playa de Muchavista.


Las precipitaciones de final del mes de agosto han provocado que se desbordaran las aguas residuales, por el colapso que sufre la red de saneamiento que discurre paralela a la costa bajo el paseo marítimo y la falta de capacidad de evacuación de la estación de bombeo en cuestión las cuales llegaron al paseo marítimo y a la Playa de Muchavista, con el problema medioambiental y social que esto conlleva.






Tras el vertido de aguas negras por las lluvias, los operarios municipales de limpieza acondicionaron la playa, mezclando los vertidos y la arena con tractores, sin señalizar la zona, y sin realizar un proceso de higienización sobre la zona.


Esta situación no es la primera vez que ocurre, sin que el Ayuntamiento hasta la fecha haya adoptado medidas de prevención necesarias a los efectos de evitar la excesiva instrucción en el sistema de alcantarillado de las aguas de escorrentía procedentes del entorno urbanizado colindante.

Como consecuencia de la capacidad de impulsión de la estación de bombeo por el exceso de caudales procedentes de las lluvias torrenciales, se produjo un alivio de aguas residuales sobre el paseo marítimo cubriéndolo con una capa negra y gran cantidad de papel higiénico, a parte del mal olor.


        


        


        


Como consecuencia de la capacidad de impulsión de la estación de bombeo por el exceso de caudales procedentes de las lluvias torrenciales, se produjo un alivio de aguas residuales sobre el paseo marítimo cubriéndolo con una capa negra y gran cantidad de papel higiénico, a parte del mal olor.


Resulta necesario y urgente, tras las lluvias torrenciales, que el Ayuntamiento adopte acciones de protección del medio ambiente, e integre en las redes de saneamiento la recogida y canalización de las aguas pluviales para evitar su vertido a la Playa de Muchavista, actuación que tiene que operar sobre las escorrentías de aguas pluviales y arrastres que conllevan. 


PETICIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS
DE LA PLAYA DE MUCHAVISTA AL AYUNTAMIENTO


1.- La adopción de medidas urgentes de corrección, e inversión en la mejora de infraestructuras de saneamiento y pluviales a fin de evitar los vertidos de aguas negras a la playa y paseo marítimo de Muchavista.

Es prioritario evitar la intrusión en la red de saneamiento de aguas pluviales de escorrentía por la fata de capacidad de esta red y poder garantizar el buen funcionamiento del mismo.

2.- Solicito en base al principio de acceso a la información medio ambiental (Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente), y principio de transparencia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) información de las medidas de prevención, vigilancia y corrección adoptadas y de los resultados del control.

3.- Solicito la coordinación, cooperación y colaboración de las diferentes administraciones públicas con competencia para dar una solución definitiva que impida los vertidos de aguas negras durante las lluvias torrenciales a la Playa de Muchavista: actuación que implica la mejora de las captaciones de aguas pluviales procedentes del entorno urbanizado y ampliación -en su caso- de la capacidad de almacenamiento e impulsión de la estación/es de bombeo del sistema de saneamiento existente bajo el paseo marítimo de la Playa de Muchavista.

Las Administraciones implicadas tienen el deber de actuar, analizar el problema y poner definitivamente una solución, ya que estos vertidos de aguas negras pueden ser un posible riesgo para el medio ambiente y pueden pontencialmente afectar adversamente a la salud de las personas.