Las Asociaciones de Vecinos han solicitado al Ayuntamiento una reunión para que explique la Corporación Local las soluciones al problema de movilidad en Muchavista
"DENTRO DE 20 AÑOS ESTAREMOS MÁS DECEPCIONADOS POR AQUELLO QUE NO HICIMOS QUE POR AQUELLO QUE HICIMOS MAL" Mark Twain.
sábado, 21 de mayo de 2016
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA QUE ANULAN LOS VALORES CATASTRALES DE EL CAMPELLO
SENTENCIAS ANULACIÓN
VALORES CATASTRALES EL CAMEPLLO
TSJ SALA DE LO CONTENCIOSO 3 Nº de Resolución: 4275/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA Nº. 1044/13
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA Nº. 1044/13
TSJ SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 3 recurso número 401/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM: 618/13
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM: 618/13
domingo, 8 de mayo de 2016
COMPROBACIONES DE VALOR POR COEFICIENTES CATASTRALES COMUNIDAD VALENCIANA
Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana: Jaque Mate a las comprobaciones de valores por coeficientes catastrales
UNA OLEADA DE ASALTOS A CASAS SACUDE LA ZONA NORTE Y PLAYA DE MUCHAVISTA
LA GESTORA DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE EL CAMPELLO DENUNCIA la oleada de
robos acaecida en el municipio, tanto en viviendas particulares (Ur
Alkabir, 12 Bungalow en la Merced...) como en establecimientos
comerciales (tienda de pesca en el paseo de Campello, franquicia de
telefonía móvil Movistar...), por este motivo solicitamos una mayor presencia
policial en las calles del municipio, patrullas a pie, y que se
coordinen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia de
actuación como son la Guardia Civil y la Policía Local.
LA GESTORA DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE EL CAMPELLO SOLICITA LA LIMPIEZA DE LAS CALAS Y PLAYAS DE LA ZONA NORTE
LA GESTORA DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE EL CAMPELLO solicita la limpieza de las calas y playas del municipio .
La dejadez e inactividad de la Concejal de Medio Ambiente y Turismo va en contra del motor económico del municipio: PLAYAS Y CALAS.
SE APUESTA POR EL TURISMO FAMILIAR DESDE LA CONCEJALÍA DE TURISMO, PERO PARA ELLO ES NECESARIO UN BUEN MANTENIMIENTO DE PLAYA Y CALAS
El
Ayuntamiento de El Campello tiene el deber de velar por el
mantenimiento y limpieza de las playas. Todo ello con el fin de
proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio
ambiente.
El
artículo 12 de la Ordenanza Municipal de El Campello dispone en
relación con la limpieza de las calas y playas :
"En
el ejercicio de las competencias que la vigente ordenación jurídica
atribuye al Ayuntamiento en relación a la limpieza de las playas o
calas de este término municipal, se realizarán las siguientes
actividades:
a)
Retirada de las playas o calas de todos aquellos residuos que se
entremezclan con los materiales sueltos (arena, grava, etc.) de su
capa superficial o dispuestos en la misma.
b)
Vaciado y limpieza de las papeleras públicas, contenedores y demás
recipientes y/o depósitos de residuos sólidos dispuestos en las
playas o calas y traslado de su contenido a vertederos.
c)
Retirada de restos de vegetación marina y algas.
d)
Residuos especiales, como restos o cadáveres de animales marinos
muertos enseres, restos de embarcaciones, o cualquiera que pudiese
llegar a la playa o cala, arrastrada por el mar.”
EL CAMPELLO Y SAN JOAN APUESTAN POR UNA ÚNICA DIRECCIÓN EN EL CAMINO DE MARCO
El Camino de Marco, vía de acceso de los residentes de Villamarco, Liceo Francés....., a la carretera nacional alicante-valencia pronto, sin tener en cuenta a los vecinos de la zona, será de un único sentido.
La responsabilidad de la falta de infraestructuras en Muchavista recae en la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de El Campello, la cual debe de velar por unas infraestructuras adecuadas al plan general de ordenación urbana.
jueves, 14 de abril de 2016
EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL PGOU POR FALTA DE ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ANULACIÓN PGOU EL CAMPELLO
TRIBUNAL SUPREMO SALA TERCERA SECCIÓN QUINTA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA - SENTENCIA 725/2016
"Esta tesis de la Sala de instancia ha sido expresamente
desautorizada en nuestra Sentencia de fecha 23 de octubre de 2014
(recurso de casación 403/2012), en la que se lleva a cabo una recapitulación
de la doctrina jurisprudencial relativa a la exigibilidad del estudio económico
financiero en toda clase de instrumentos de ordenación urbanística, para
terminar declarando, en un supuesto equivalente al ahora enjuiciado y en el
que la Ley de Suelo de la Comunidad Autónoma de Madrid no exigía
expresamente el estudio económico financiero, que «carece de consistencia
la tesis del desplazamiento del derecho supletorio estatal por parte de la
norma autonómica antes citada, por cuanto la propia literalidad del precepto,
que se dice aplicado, no excluye la exigibilidad del indicado estudio
económico financiero».
Con idéntica rotundidad se ha manifestado esta Sala y Sección del
Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 30 de marzo de 2015 (recurso
de casación número 1587 de 2013), en la que no sólo se declara la
exigibilidad del estudio económico-financiero sino también el informe o
memoria de sostenibilidad económica impuesto por el artículo 15.4 del Texto
Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio (en la actualidad artículo 22 del Texto Refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre -B.O.E. nº 261, de 31 de octubre de
2015), aclarando que en el estudio económico-financiero se debe demostrar
la viabilidad económica de una intervención de ordenación detallada en el
sector o ámbito concreto, mientras que el informe o memoria de
sostenibilidad económica debe garantizar analíticamente que los gastos de
gestión y mantenimiento de las infraestructuras y servicios en ese sector o
ámbito espacial pueden ser sustentados por las Administraciones públicas,
en especial la Administración local competente en la actividad urbanística."
........."En definitiva, este tercer motivo de casación debe ser estimado
porque, aun cuando el ordenamiento urbanístico propio de la Comunidad
Autónoma Valenciana no exija expresamente, como declara la Sala de
instancia en la sentencia recurrida, entre la documentación del Plan General
dicho estudio económico-financiero ni el informe o memoria de sostenibilidad
económica, éstos son exigibles conforme a los citados preceptos del
ordenamiento jurídico estatal y a la referida doctrina jurisprudencial , razones
por las que este tercer motivo de casación debe ser estimado, lo que hace
innecesario examinar el resto encaminados a cuestionar exclusivamente las
determinaciones del Plan General relativas a la clasificación y calificación del
suelo propiedad de los recurrentes....."
"...Por las mismas razones expresadas para estimar el tercero de los
motivos de casación invocados por los recurrentes, debemos declarar que,
conforme a lo establecido en los artículos 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, 68.1.b), 70.2, 71.1.a) y 72.2 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Plan General de
Ordenación Urbana del municipio de El Campello y el acuerdo de la Comisión
Territorial de Urbanismo, que lo aprobó con fecha 1 de abril de 2011 (B.O.P.
de Alicante nº 89, de 12 de mayo de 2011), son nulos de pleno derecho..."
SENTENCIAS RELACIONADAS
sábado, 9 de abril de 2016
EL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO INVIERTE 600.000 EUROS EN CAMBIAR LAS BOMBILLAS DE LAS FAROLAS QUE DISMINUYEN EL ALUMBRADO DE LA CALLE, QUEDANDO MÁS OSCUARA
FAROLAS DE LA CALLE ORIHUELA CON BENIFALLÍN
EL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO INVIERTE 600.000 EUROS
EN CAMBIAR LAS BOMBILLAS DE LAS FAROLAS DEL MUNICIPIO
LAS BOMBILLAS QUE SE ESTÁN CAMBIANDO NO ALUMBRAN
LA CALLE, SE QUEDA A OSCURAS
¿EL AYUNTAMIENTO NO SE HA DADO CUENTA?
LA CALLE, SE QUEDA A OSCURAS
¿EL AYUNTAMIENTO NO SE HA DADO CUENTA?
EL AYUNTAMIENTO TIENE QUE INVERTIR EL SUPERÁVIT
EN MEJORAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO
domingo, 3 de abril de 2016
LAS OBRAS DE LA FONT INCLUYEN LA APERTURA DE UN NUEVO VIAL QUE PERJUDICA EL ACCESO A MUCHAVISTA
La Asociación L`Horta Muchavista y la Asociación de Vecinos La Zenia Villamarco ha solicitado a la Consellería de Infraestructuras la ejecución del VIAL proyectado hace más de 15 años.
Asimismo ha requerido al Ayuntamiento de El Campello una solución ante la falta de infraestructuras de carreteras de Muchavista que causa grandes perjuicios a los residentes.
Asimismo ha requerido al Ayuntamiento de El Campello una solución ante la falta de infraestructuras de carreteras de Muchavista que causa grandes perjuicios a los residentes.
Los vecinos proponen la colocación de bolardos para impedir el acceso del tráfico procedente de Sant Joan a la urbanización Los Albatros de El Campello
CALLE RESIDENCIAL MUCHAVISTA
URBANIZACIÓN LOS ALBATROS
CALLE ORRELLANA
La Urbanización Los Albatros tiene una de sus calles en el límite del término municipal de Sant Joan, se quiere conectar una calle de 14 metros con la calle Orellana de 10 metros, el aumento de tráfico por dicha calle perjudicará el alcantarillado y el asfalto al no estar preparada dicha calle para absorber tanto tráfico.
LA ASOCIACIÓN AFECTADOS VERTEDERO SOLICITA LA DIMISIÓN DE LA EDIL DE MEDIO AMBIENTE CINTIA ALAVÉS CAÑADAS
El 18
de febrero del año en curso
se localizó por varios vecinos en una zona próxima al vertedero
“Les Canyades” tres
charca
con aguas negras y pestilentes,
asimismo se localizaron gran cantidad de plásticos en el barranco de "Les Canyades."
Ante el riesgo de que fueran
lixiviados y la posibilidad de graves daños que puedan ocasionar al
medio ambiente y salud se procedió a llamar a la Policía Local de
El Campello, la cual se personó en el lugar, emitiendo informe.
La Concejal de Medio Ambiente no tomó medidas de vigilancia y control, lo que permitió que las charcas se limpiaran y se colocaran grandes bloques de piedras.
CHARCAS CON AGUAS NEGRAS Y PESTILENTES
Entendemos
que existe un deber
jurídico de actuar por parte del de la Administración LOCAL en interés general, mediante acciones dirigidas a cumplir
con los requisitos de calidad de vida, de protección y mejora del
medio ambiente y de salud, no existiendo causa de fuerza mayor que
impida el cumplimiento de este deber, la falta de cumplimiento del
deber legalmente previsto vulnera el Ordenamiento jurídico.
sábado, 20 de febrero de 2016
LOS VECINOS DENUNCIAL LA FALTA DE MEDIDAS PARA FRENAR LA PROLIFERACIÓN DE LA PROCESIONARIA
UNA PLAGA DE PROCESIONARIA INVADE LOS PINOS DE EL CAMPELLO
LA GESTORA DE ASOCIACIONES DE VECINOS SOLICITA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL CONTRA LA PROCESIONARIA: TRAMPAS DE FEROMONAS,TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS, CORTA Y QUEMA DE LOS BOLSONES, FUMIGACIÓN.
PROCESIONARIA PINOS PARQUE HELLO KITTY
PROCESIONARIA FACHADAS VIVIENDAS
PROCESIONARIA PINOS VIVIENDAS
LOS VECINOS DE BONNY LOGRAN REDUCIR DE 200 EUROS A 28 EL RECIBO DE IBI
La Gestora de Asociaciones de Vecinos apoyó al Barrio Bonny redactando las instancias presentadas a catastro por los vecinos del barrio solicitando la rectificación del valor catastral de las viviendas.
Objetivo conseguido por la Gestora de Asociaciones de Vecinos de El Campello.
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