miércoles, 6 de julio de 2016

LA GESTORA DE ASOCIACIONES DE VECINOS SOLICITA LA BONIFICACIÓN DEL 50% DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN URBANA DE LAS VIVIENDAS QUE INSTALEN ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO DOMÉSTICO


ENERGÍA SOLAR





El Real Decreto 900/2015 regula el autoconsumo fotovoltáico doméstico, la posibilidad de que los particulares y empresas pueden producir parte de la energía  que consumen, se elimina el IMPUESTO AL SOL para clientes con contratos de suministro inferior a 10 kw





LA GESTORA DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE EL CAMPELLO 
HA SOLICITADO AL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO
LA BONIFICACIÓN DEL RECIBO DE CONTRIBUCIÓN URBANA (IBI)



PRIMERO.- Que la energía solar es una fuente de energía alternativa que no contamina, fuente inagotable ya que proviene del sol, se ahorra dinero, es limpia, y es un sector que promueve la creación de empleo.

El Ayuntamiento de El Campello fomentando el autoconsumo sería el primer municipio pionero en la Comunidad Valenciana, además de generar empleo en el municipio.

SEGUNDO.- Con la finalidad de fomentar el uso de la energía solar y sus ventajas en el Municipio la Gestora de Asociaciones de Vecinos de El Campello solicita la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles conforme al artículo 88. 2 apartado c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el cual dispone:

2. Cuando las ordenanzas fiscales así lo establezcan, se aplicarán las siguientes bonificaciones:

c) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:

Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

La bonificación se obtiene por el grado de eficiencia energética de la vivienda tras realizar el estudio de eficiciencia y calificación energética. La instalación fotovoltaica contribuye a la reducción de emisiones de CO2, ya que la energía proviene del sol, y por tanto es renovable y no contaminante.

TERCERO.- La propuesta de la Gestora de Asociaciones de Vecinos de El Campello en base a la ley es la siguiente:

1.- Tendrán derecho a la bonificación del 50 % de la cuota integra del impuesto de contribución urbana (IBI) las viviendas en las que se haya instalado el sistema de aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo.

Las bonificación municipal será compatible con cualquier otra que beneficie el mismo inmueble.

La bonificación debe ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no tendrá carácter retroactivo.

Será necesario para las viviendas en las que se haya instalado el sistema de energía solar fotovoltaico aportar el justificante de inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía del Ministerio de Industria Energía y Turismo.

En su virtud,

SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, lo admita, y acuerde incluir en el orden del día del pleno para su aprobación por todos los partidos políticos del municipio de El Campello la bonificación del 50% de la cuota integra del impuesto de contribución urbana (IBI) de las viviendas en las que se haya instalado el sistema de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo .

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