domingo, 16 de junio de 2019

CONTESTACIÓN MANCOMUNIDAD DE L´ALACANTÍ A LAS ASOCIACIONES DE VECINOS DE EL CAMPELLO, EL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO TIENE LA COMPETENCIA PARA ERRADICAR LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES AL MAR




        
















LAS EXPROPIACIONES RETRASAN EL INICIO DE LAS OBRAS PARA FRENAR LOS VERTIDOS DE FECALES EN LA ZONA NORTE

Existe un tramo de costa desde Amerador hasta el linde con La Vila Joiosa donde se asientan diversos grupos de viviendas en suelo urbano de mediana densidad que no dispone de alcantarillado, a pesar de que las vías principales de evacuación fueron proyectadas y construidas hace ya más de ocho años, así como las estaciones de bombeo inicialmente hacia una depuradora a medio construir en cota alta cerca del paso de la AP-7 y que hoy se proyecta aliviar hacia la EDAR de Mutxamel.

Pues bien, dicha costa es abrupta, con perfiles de inclinación superiores al 20% y, naturalmente, todas drenan al mar en recorridos muy cortos. Dado que las viviendas vierten las aguas negras a pozos filtrantes en sus inmediaciones y el vaciado de los mismos por parte de empresas especializadas no se hace o se realiza muy esporádicamente, el sustrato subyacente (principalmente margas intercaladas con paquetes de calizas) se embebe de una carga orgánica apreciable, importante, que por simple gravedad y debido a la inclinación del territorio viene drenando en continuo al mar, a la profundidad que marquen los paquetes de caliza en cada caso a final de microcuenca, es decir, precisamente en las calas.







  


CALA ALMADRABA


 


CALA BAEZA


         




Este caso, nos preocupa a medio y largo plazo, ya que se trata de un proceso que podríamos calificar de “invisible” en el corto plazo, que los vecinos no aprecian a simple vista y que sin embargo se está produciendo en tiempo continuo.

Urge, pues, poner en marcha la aprobación del proyecto total de alcantarillado de la zona norte de El Campello, desde Amerador hasta el Barranc d'Aigües, para acabar con el drenaje de lixiviados que contienen una fuerte carga de Nitrógeno y de Fósforo en su composición, las fosas sépticas son un foco de contaminación.

La ausencia de alcantarillado constituye una molestia pública, una fuente de contaminación que atenta contra la salud pública, al eliminar el sistema de fosas sépticas que son un foco de contaminación mejorará la calidad de vida de los residentes de la Coveta.



MUCHAVISTA UN INFIERNO EN SILLA DE RUEDAS

La Corporación Local no ha promovido ni garantizado durante estos años, a pesar de los requerimientos de las Asociaciones de Vecinos, el derecho de igualdad de oportunidades de todas las personas (artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución española), existen en el municipio “barreras” que impiden la movilidad de personas con algún tipo de discapacidad y de personas con movilidad reducida.


El Ayuntamiento de El Campello tiene la obligación de articular políticas y programas que garanticen el bienestar de todos los ciudadanos, y su autonomía garantizando en el entorno urbano procesos de mejora de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad y movilidad reducida.






CALLE MÁLAGA

Que las Asociaciones de Vecinos de Muchavista presentamos escrito con número de registro 2017-E-RE-2375 ante el Ayuntamiento, en Mayo del año 2017, solicitando un Plan de Mejora de los servicios públicos como el arreglo de las aceras de la “ZENIA”. El deterioro que sufren las aceras es consecuencia de la falta de mantenimiento e inversión.

De hecho en el año 2012, ante la falta de inversión, las Asociaciones de Vecinos de Muchavista presentamos Queja ante el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana que recomendó:

al Ayuntamiento de El Campello que continúe adoptando las medidas necesarias para lograr que la vía pública se mantenga limpia y en adecuadas condiciones higiénico- sanitarias, y así mismo, mejorando, conservando y manteniendo la infraestructura de la red viaria de la urbanización Muchavista.







El estado de las aceras obliga a los peatones a circular por la calzada,
zona difícil para las personas con problemas de movilidad reducida




URBANIZACIÓN ALBATROS

Que las asociaciones de vecinos de Muchavista presentamos escritos con número de referencia 2018-E-RE-8677, 2018-E-RE-3828 en diciembre y Junio del año 2018, indicando la urgencia de un plan de accesibilidad y barreras arquitectónicas en laUrbanización Los Albatros”, para paliar el deterioro de las aceras, y garantizar la accesibilidad para todos, los peatones y residentes de la zona, para que puedan circular por las mismas con seguridad, eliminando las “barreras” que impiden la movilidad.

El mal estado de las aceras puden provocar caídas, son aceras estrechas con farolas de alumbrado público en mitad de la mismas que impiden la circulación de una silla de ruedas o un carrito de bebe, “barreras” que dificultan el desarrollo de las actividades ciudadanas más comunes como caminar por la calle.


        


AVENIDA FABRAQUER

Que el 3 de Julio del año 2018 se presentó escrito con referencia 2018-E-RE-4676, ante el Ayuntamiento de El Campello, en el cual denunciamos la carencia de la debida accesibilidad peatonal, en una zona muy transitada de la Playa de Muchavista, concretamente el tramo de la Avenida del Fabraquer entre el acceso al Liceo Francés (camino de Marco) y el Centro Comercial Bitácoras, en la cual hay un elevado tránsito de vehículos y peatones (residentes y de alumnos del Liceo Francés).

En dicho tramo, la fachada Norte de este tramo viario donde se encuentra la reserva de aparcamiento en cordón no se dispone de pavimento de acera alguno para el tránsito peatonal ni para el acceso a los vehículos estacionados colindantes, lo que comporta cierta peligrosidad para las familias que aparcan en la zona para llevar y recoger a sus hijos del Liceo Francés.

En el otro lado de la vía (fachada Sur), la acera no dispone del ancho normativo para ser considerado un itinerario accesible (inferior a 1.80m), el hormigón del pavimento está en muy mal estado y puede provocar riesgo de caída, además las farolas de alumbrado público se encuentran en mitad de la acera. La normativa de accesibilidad peatonal tampoco se cumple en el paso de peatones semaforizado existente en la intersección de la avenida del Fabraquer con el camino de Marco.







        




        


CALLE SAN RAMÓN






CALLE GRAN CANARIA

La Administración Local incumple las condiciones de accesibilidad universal en los espacios públicos y debe garantizar a los ciudadanos el acceso y el uso en igualdad de condiciones a espacios urbanos del municipio.


        


CAMÍ REIAL DE LA VILA JOISOSA


        

CALA LANUZA: UNA DÉCADA EN EL LIMBO


Un grave atentado ECOLÓGICO ha generado la no ejecución de los avales bancarios por el Consistorio en Cala Lanuza.

Los vecinos comprobamos cada año como el agua de lluvia arrastra “vertidos”, depósitos de materiales, que provienen de restos de la obra inacabada que están alrededor de la urbanización o de la zahorra, desechos de obra, que utilizan los servicios de mantenimiento del Ayuntamiento de El Campello para tapar surcos, zanjas y zanjones que forma la fuerza del impacto del agua de lluvia sobre el terreno, cubriendo dichos “vertidos” la arena de la Cala.








En a actualidad la arena de la playa ha despareciendo como consecuencia de la escorrentía que durante las precipitaciones transporta las piedras a la cala afectando negativamente a la cala.

Esta obra inacabada próxima a la cala ha generado un efecto perjudicial a la costa y al turismo por la inactividad de la administración local, que ha dejado transcurrir el tiempo sin ejecutar el aval bancario depositado en el Ayuntamiento como garantía de la ejecución de las obras de urbanización complementarias a la Licencia de obra concedida en su día, permitiendo que con los años se deteriore un entorno natural privilegiado.






       







        


El Ayuntamiento de El Campello se ha despreocupado de las obras de urbanización, de comprobar su adecuada ejecución y no ha mostrado interés en impulsar las obras de urbanización, esta relajación ha permitido que no se ejecutaran adecuadamente en su momento.

Entendemos que existe un deber jurídico de actuar por parte del ayuntamiento en interés general, mediante acciones dirigidas a cumplir con los requisitos de calidad de vida, de protección y mejora del medio ambiente, no existiendo causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de este deber, la falta de cumplimiento del deber legalmente previsto vulnera el Ordenamiento jurídico.

En lo que respecta a las competencias atribuidas al Ayuntamiento en materia de playas y lugares públicos de baño dispone la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas en su artículo 115:

Artículo 115. Las competencias municipales

d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.


Una urbanización sin alumbrado público, sin alcantarrillado público, sin terminar la urbanización se vende en ferias de turismos donde acuden miembros de la Corporación Local.