Un grave atentado ECOLÓGICO ha generado la no ejecución de los avales bancarios por el Consistorio en Cala Lanuza.
Los
vecinos comprobamos cada año como el agua de lluvia arrastra
“vertidos”,
depósitos de materiales, que provienen de restos de la obra
inacabada que están alrededor de la urbanización o de la zahorra,
desechos de obra, que utilizan los servicios de mantenimiento del
Ayuntamiento de El Campello para tapar surcos, zanjas y zanjones que
forma la fuerza del impacto del agua de lluvia sobre el terreno,
cubriendo dichos “vertidos”
la arena de la Cala.
En
a actualidad la arena de la playa ha despareciendo como consecuencia
de la escorrentía que durante las precipitaciones transporta las
piedras a la cala afectando
negativamente
a la cala.
Esta
obra inacabada próxima a la cala ha generado
un efecto perjudicial a la costa y al turismo por la inactividad de
la administración local,
que ha dejado transcurrir el tiempo sin ejecutar el
aval bancario
depositado
en el Ayuntamiento
como garantía de la ejecución de las obras de urbanización
complementarias a la Licencia de obra concedida en su día,
permitiendo que con los años se deteriore un entorno natural
privilegiado.
El
Ayuntamiento de El Campello se ha despreocupado
de las obras de urbanización, de comprobar su adecuada ejecución y
no ha mostrado interés en impulsar las obras de urbanización, esta
relajación ha permitido que no se ejecutaran adecuadamente en su
momento.
Entendemos
que existe un deber jurídico de actuar
por parte del ayuntamiento en interés general, mediante acciones
dirigidas a cumplir con los requisitos de calidad de vida, de
protección y mejora del medio ambiente, no existiendo causa de
fuerza mayor que impida el cumplimiento de este deber, la falta de
cumplimiento del deber legalmente previsto vulnera el Ordenamiento
jurídico.
En lo
que respecta a las competencias atribuidas al Ayuntamiento en materia
de playas y lugares públicos
de baño dispone la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas en su artículo 115:
Artículo 115. Las
competencias municipales
d) Mantener
las playas y lugares públicos de baño en las debidas
condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la
observancia de las normas e instrucciones dictadas por la
Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas
humanas.
Una urbanización sin alumbrado público, sin alcantarrillado público, sin terminar la urbanización se vende en ferias de turismos donde acuden miembros de la Corporación Local.
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