domingo, 16 de junio de 2019

CALA LANUZA: UNA DÉCADA EN EL LIMBO


Un grave atentado ECOLÓGICO ha generado la no ejecución de los avales bancarios por el Consistorio en Cala Lanuza.

Los vecinos comprobamos cada año como el agua de lluvia arrastra “vertidos”, depósitos de materiales, que provienen de restos de la obra inacabada que están alrededor de la urbanización o de la zahorra, desechos de obra, que utilizan los servicios de mantenimiento del Ayuntamiento de El Campello para tapar surcos, zanjas y zanjones que forma la fuerza del impacto del agua de lluvia sobre el terreno, cubriendo dichos “vertidos” la arena de la Cala.








En a actualidad la arena de la playa ha despareciendo como consecuencia de la escorrentía que durante las precipitaciones transporta las piedras a la cala afectando negativamente a la cala.

Esta obra inacabada próxima a la cala ha generado un efecto perjudicial a la costa y al turismo por la inactividad de la administración local, que ha dejado transcurrir el tiempo sin ejecutar el aval bancario depositado en el Ayuntamiento como garantía de la ejecución de las obras de urbanización complementarias a la Licencia de obra concedida en su día, permitiendo que con los años se deteriore un entorno natural privilegiado.






       







        


El Ayuntamiento de El Campello se ha despreocupado de las obras de urbanización, de comprobar su adecuada ejecución y no ha mostrado interés en impulsar las obras de urbanización, esta relajación ha permitido que no se ejecutaran adecuadamente en su momento.

Entendemos que existe un deber jurídico de actuar por parte del ayuntamiento en interés general, mediante acciones dirigidas a cumplir con los requisitos de calidad de vida, de protección y mejora del medio ambiente, no existiendo causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de este deber, la falta de cumplimiento del deber legalmente previsto vulnera el Ordenamiento jurídico.

En lo que respecta a las competencias atribuidas al Ayuntamiento en materia de playas y lugares públicos de baño dispone la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas en su artículo 115:

Artículo 115. Las competencias municipales

d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.


Una urbanización sin alumbrado público, sin alcantarrillado público, sin terminar la urbanización se vende en ferias de turismos donde acuden miembros de la Corporación Local.


 


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