¿QUE ES UN PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN COLECTIVA
DE CARACTER GENERAL?
Es el proceso mediante el que se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los inmuebles de una misma clase de un municipio con la finalidad de homogeneizarlos y referenciarlos uniformemente con los valores de mercado.
Este procedimiento se inicia de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente, con la aprobación de una ponencia total cuando, respecto a la totalidad de bienes inmuebles de una misma clase, se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, ya sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento urbanístico o de otras circunstancias
¿ CUANDO SE REALIZA UN PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN
COLECTIVA GENERASL?
Cuando las diferencias sustanciales entre los valores catastrales y los valores de mercado sean consecuencia de alguna de las siguientes causas:
- La aprobación, revisión, modificación o desarrollo del planeamiento urbanístico.
- La alteración del mercado inmobiliario, que dé lugar a una desviación significativa de la referenciación de los valores catastrales respecto a los valores de mercado.
- Cuando han transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento y, en todo caso, a partir de los diez años desde dicha fecha
¿ QUIÉN INTERVIENE EN EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN COLECTIVA?
- Dirección General del Catastro
- Ayuntamiento
Se destaca como característica fundamental en estos procedimientos, la necesaria implicación de los Ayuntamientos en todo su desarrollo
¿COMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN COLECTIVA?
- Fundamento prioritario petición municipal por escrito
- Sin cuya existencia no se deberá incluir el municipio en el Plan de Trabajos
- Las Gerencias y Subgerencias del Catastro solicitaran la información urbanística municipal necesaria para la elaboración de la ponencia de valores y el procedimiento de valoración colectiva
COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS
Se recabará del Ayuntamiento la información necesaria sobre
- el planeamiento urbanístico,
- licencias de obra,
- declaraciones de alteraciones catastrales
- y cualquier otra que pueda apoyar el proceso de valoración colectiva.
Debéran de realizar reuniones necesarias los representantes de la Gerenciaaaaa con los representantes municipales, dichas reuniones deberán ser siempre documentadas por escrito, con traslado de una copia al Alcalde o Concejal Delegado
INFORME MUNICIPAL PREVIO A LA APROBACIÓN DE LA PONENCIA DE VALORES
El artículo 27.2 del TRLCI dispone que, previamente a su aprobación, las ponencias de valores totales se someterán a informe del ayuntamiento o ayuntamientos interesados, en el plazo y con los efectos señalados en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN
- No se procederá a aprobar ninguna ponencia de valores total si no se ha recibido el informe favorable del ayuntamiento afectado.
TRÁMITES DE AUDIENCIA
Una vez aprobada por el Ayuntamiento la ponencia presentada por el Catastro se publicará un edicto en el Boletín Oficial de la provincia, en el que se anunciará la apertura del mencionado trámite, por un periodo de diez días, durante el cual los titulares catastrales podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen convenientes.
(En este trámite de audiencia los propietarios afectados pueden hacer alegaciones, dicho trámite al ciudadano de a pie se le pasa ya que no suele leer los diarios oficiales todos los días.)
APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA PONENCIA
BOLENTÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
El artículo 29.1 del TRLCI dispone que los procedimientos de valoración colectiva de carácter general se iniciarán con la aprobación de la correspondiente ponencia de valores.
En el procedimiento de aprobación de las ponencias de valores totales se establece el mandato legal de publicar el acuerdo de aprobación de las ponencias antes del día 1 de julio
COMPETENCIA ATRIBUÍDA AL AYUNTAMIENTO
Según lo previsto en el artículo 72.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los ayuntamientos de los municipios incursos en estos procedimientos, que acuerden nuevos tipos de gravamen, deberán hacerlo antes del 1 de julio
Para la determinación de los nuevos tipos de gravamen es preciso que los ayuntamientos conozcan una previsión de los valores que se obtendrán como consecuencia de este procedimiento, por lo que se les enviará antes del día 30 de mayo la información que se estime suficiente para su determinación, que como mínimo incluirá el informe provisional de valores comparado, el resumen de usos en Catastro provisional y la cinta provisional de valores del PVCCG (PADVALCO) que se extraen de SIGECA o, en su caso, una estimación de los mismos
COEFICIENTES DE VALORES CATASTRALES MEDIOS
El artículo 69.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone que en los procedimientos de valoración colectiva de carácter general, una vez aprobada la correspondiente ponencia de valores total, la Dirección General del Catastro hará públicos el valor catastral medio de todos los inmuebles de la clase de que se trate incluidos en el último padrón del municipio y el valor catastral medio resultante de la aplicación de la nueva ponencia, antes de inicio de las notificaciones de los valores catastrales, y que los anuncios de exposición pública de estos valores medios se publicarán por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose el lugar y plazo, que no será inferior a quince días
De todo el proceso de elaboración de la ponencia de valores y de los resultados de las valoraciones masivas, tanto previas como definitivas, habrá de tener conocimiento el ayuntamiento afectado, por lo que los responsables de la Gerencia o Subgerencia deberán celebrar las reuniones necesarias con los representantes municipales
OBLIGACIÓN DE LA LA NOTIFICACIÓN INDIVIDUAL
El artículo 29.1 del TRLCI dispone que los valores catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva general se notificarán individualmente a los titulares catastrales por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción
TRANSCENDENCIA TRIBUTARIA
Las actuaciones para llevar a cabo estos procedimientos, desarrollados con el objetivo de obtener los nuevos valores catastrales de los inmuebles, tiene trascendencia tributaria, tanto a nivel municipal como en el ámbito estatal e incluso autonómico, por lo que resulta de especial importancia el cumplimiento adecuado de todos los trámites en los plazos establecidos para la aprobación de las ponencias y la notificación de los valores catastrales
CARACTERÍSTICA FUNDAMENTAL DEL PROCESO DE VALORACIÓN
Se destaca como característica fundamental en estos procedimientos, la necesaria implicación de los Ayuntamientos en todo su desarrollo, conforme se establece en las normas antedichas, lo que precisa del consenso y la colaboración municipal en los trabajos encaminados a su consecución.
INFORMACIÓN OBTENIDA DE
CIRCULAR 02.04/07, DE 20 DE MARZO, DE ACTUALIZACION DE LA CIRCULAR 12.04/04, SOBRE PONENCIAS DE VALORES, PARA EL AÑO 2007
No hay comentarios:
Publicar un comentario