miércoles, 6 de octubre de 2010

FUNDAMENTOS QUE SE PUEDEN ALEGAR CONTRA LA VALORACIÓN CATASTRAL DEL MUNICIPIO DEL CAMPELLO

FUNDAMENTOS QUE SE PUEDEN ALEGAR CONTRA LA VALORACIÓN CATASTRAL
 DEL MUNICIPIO DE CAMPELLO



-  En otro orden de cosas, se ha producido una vulneración manifiesta de lo contenido en el art. 23.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
En el citado precepto, se establecen los criterios y límites que se tienen que tener en cuenta para la determinación del valor catastral, - art. 23.1 TR LCI- dispone:

1. Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a.La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.

b.El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.

c.Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.

d.Las circunstancias y valores del mercado.

e.Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine


Así, este artículo en su apartado d) habla de ``Las circunstancias y valores del mercado´´, no habiéndose tenido en cuenta estas circunstancias de mercado en la ponencia de valores del municipio de El Campello.

Cuando se inicia por parte de la Administración el procedimiento administrativo de la ponencia colectiva de El Campello, existe una burbuja especulativa en el mercado de bienes inmuebles en España iniciada en el año 1985 hasta finales de 2007 y principios de 2008.

La burbuja se prolongó hasta agosto de 2007, manifestándose principalmente en una elevación sostenida de los precios superior al 10% anual y llegando en algunos años hasta cerca del 30% anual según pone de manifiesto los informes elaborados por el portal inmobiliario español Idealista.com.

Por otro lado, el año de la elaboración de la ponencia de valores de El Campello y publicada el 22/10/2007 , el mercado español se ha caracterizado por una sobrevaloración de la vivienda. Los precios están sobrevalorados entre un 15% y un 40% respecto a su precio real, hechos denunciados por expertos en temas de economía


Estos hechos que ya se estaban denunciando por expertos en la materia cuando se inició el procedimiento administrativo no constan en el estudio de mercado inmobiliario previo de la ponencia colectiva de valores del municipio de El Campello. Las consecuencias han sido asignar valores catastrales que exceden del valor real de mercado, valores arbitrarios, vulnerando el art. 23.2 TR LCI


Dato que la administración conocía, y tenía que haber tenido en cuenta como así lo exige el art. 23.1 d ) TR LCI, esta circunstancia no consta en los análisis y conclusiones del estudio de mercado inmobiliario y de los resultados obtenidos de la ponencia de valores del municipio de EL Campello, lo que supone una irregularidad en los estudios de mercado realizados e incorporados a la ponencia de valores.

 Se detecta una falta de formación rigurosa de los técnicos encargados de estimar y asignar el valor catastral que origina una falta de rigurosidad en la asignación del valor catastral, no se ha ajustado el valor catastral al real, produciendo desigualdades entre los contribuyentes y un incremento desorbitado del valor catastral.


La valoración catastral es una valoración tributaria que persigue objetivos de igualdad de trato entre los administrados y tiene que garantizar la proporcionalidad en la aplicación de los tributos con los que tiene relación.
 
 

Ni el transcurso del tiempo desde la última revisión catastral ni las modificaciones del planeamiento urbanístico justifican una subida que equipara la zona de Muchavista, la Zenia, Las Lanzas, y Villa Marco en su totalidad a las zonas exclusivas y privilegiadas de España como Madrid Alcalá de Henares, Alcobendas, Majadahonda, San Sebastian de los Reyes, Aranjuez ( ENSANCHE RES. UNIFAMILIAR), Torrelodones, Barcelona (Castelldefels, Sant Feliu de Llobregat), Gijón, o San Sebastían, etc.


Según la Carta de Servicios del Catastro esta parte tiene derecho como ciudadano y usuario:

 
`` Derecho a que los bienes inmuebles de los que sea titular catastral se encuentren correctamente valoradas, conforme a la normativa aplicable ´´

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