miércoles, 19 de enero de 2011

FUNDAMENTOS QUE SE PUEDEN ALEGAR CONTRA LA VALORACIÓN CATASTRAL DEL MUNICIPIO DEL CAMPELLO


La ley reguladora de las Administraciones públicas cita como uno de los principios generales en sus relaciones con los ciudadanos LA TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN, la transparencia es un principio rector de la actuación pública.


 El ciudadano tiene derecho para dirigirse a la Administración, solicitar su expediente Administrativo y los informes que obren en el mismo, cuando el contenido de dicho expediente afecte directamente a su esfera jurídica.


Los ciudadanos tenemos derecho a recibir copia de los documentos que obran en el expediente administrativo y a un acceso pleno para conocer el  porqué  y fundamentos que se han utilizado para asignar un determinado valor a nuestras viviendas.


La Administración tiene la obligación de trasladar y facilitar al titular del bien los criterios que han servido para la ponencia de valores y para la determinación INDIVIDUAL del valor de nuestra vivienda.


Conociendo los informes de mercado utilizados por el Catastro para asignar los valores catastrales podremos ejercitar la defensa de nuestro derecho  con pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad en el procedimiento. 


 La ponencias de valores tiene que ir acompañada  por ley del Estudio de Mercado.



En la ponencia de valores del  municipio de Campello no consta dicho documento.


La ponencia de valores hace referencia a las fuentes que han sido utilizadas para asignar los valores catastrales del municipio de CAMPELLO: los datos del Registro, Notarios e Internet, datos a los que no se nos permite el acceso.


No constan en la ponencia de valores


Desconocemos que artículos de prensa, páginas web, informes económicos, informes de mercado, estudios del entorno, informes de la sociedad de Tasación,  informes del Banco de España, muestras de mercado, número de muestras, plazo del muestreo, evolución del mercado, evolución de los precios, análisis estadísticos, análisis del mercado por zonas de valor, informes sobre la tendendia observada en el mercado inmobiliario, etc han sido utilizados por los Técnicos del Catastro para asignar los valores catastrales del municipio de Campello.


¿ Se ha realizado una valoración subjetiva?


Esta situación provoca una indefensión al ciudadano toda vez que no se le permite ejercer su derecho de defensa correctamente ya que carece de la información necesaria para fundamentar su recurso.


Datos a los que tenemos derecho a conocer,  a ser informados y a obtener copias de acuerdo con la ley.



          ARTÍCULOS VULNERADOS  

              
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
 y del Procedimiento Administrativo Común.



Exposición de motivos.


Recoge también este capítulo el trámite de audiencia, que se efectuará poniendo de manifiesto a los interesados la totalidad del expediente, salvo en lo que afecte a los supuestos de excepción del derecho de acceso a archivos y registros administrativos.



Artículo 3. Principios generales


5.-  En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación



Artículo 31. Concepto de interesado.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

A) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

B) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte

C) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva



Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.


Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.



Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros.



1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.


4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motiva.


……

8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.



Artículo 78. Actos de instrucción.



1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

2. Los resultados de los sondeos y encuestas de opinión que se incorporen a la instrucción de un procedimiento deberán reunir las garantías legalmente establecidas para estas técnicas de información así como la identificación técnica del procedimiento seguido para la obtención de estos resultados.


Art. 62 Nulidad de pleno derecho


1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a)  Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido



Artículo 85. Actuación de los interesados

3. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.









CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

 El principio de legalidad, estableciodo en el artículo 9 y 103 de la Constitución, no se han seguido los trámites legalmente establecidos en la ley. La Administración tiene que actuar obedeciendo la ley, esta sujeta a la ley, no puede actuar al margen de la ley.

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