La Concejal de Participación Ciudadana Dña. Lourde Llopis Sotos y el Alcalde de El Campello han denegado la participación de la Gestora de Asociaciones de Vecinos en el pleno del mes de Octubre alegando que se había presentado la solicitud de intervención en el pleno fuera de plazo.
El Reglamento de Participación Ciudadana en el artículo 13 1 b) dispone: " Será necesario la previa solicitud mediante escrito presentado mediante Registro General de Entrada en el Ayuntamiento dentro de los 15 primeros días del mes..."
La Gestora de Asociaciones de Vecinos presentó el escrito
dentro del plazo que marca la ley, el 16 de octubre, toda vez, que el
15 de octubre era fiesta local en Campello.
Así
lo dispone el artículo 48.3 de la ley 30/92:
“cuando
el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al
primer día hábil siguiente”.
http://www.diarioinformacion.com/alacanti/2014/10/28/vecinos-denuncian-campello-impide-participacion/1560624.html?utm_source=rss
Sr. Berenguer con su
actitud y malas maneras en los plenos hacia la Gestora de
Asociaciones de Vecinos, vulnera el libre ejercicio del derecho de
participación, coarta la libertad de poder participar en la vida
política del municipio, y de controlar a sus representantes
políticos, que es lo que usted no asume.
No hay comentarios:
Publicar un comentario