http://www.catastro.meh.es/pdf/0203042009_P.pdf
INSTRUCCIÓN SEGUNDA.- ACTUACIONES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS.
De todo el proceso de elaboración de la ponencia de valores y de los resultados de las valoraciones masivas, tanto previas como definitivas, habrá de tener conocimiento el ayuntamiento afectado, por lo que los responsables de la Gerencia o Subgerencia deberán celebrar las reuniones necesarias con los representantes municipales.
`` como consecuencia del examen de resultados el ayuntamiento considera que en determinadas zonas o inmuebles los valores obtenidos son inadecuados, se solicitará que se aporten las observaciones por escrito, firmado por la autoridad oportuna, para su estudio. Dicho escrito estará fundamentado mediante estudios y pruebas suficientes y se integrará en el expediente de la ponencia.´´
El artículo 27.2 del TRLCI dispone que, previamente a su aprobación, las ponencias de valores totales y parciales se someterán a informe del ayuntamiento o ayuntamientos interesados, en el plazo y con los efectos señalados en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por ello, tras la verificación de la coordinación mencionada en el apartado anterior se solicitará dicho informe al ayuntamiento o ayuntamientos afectados, a cuyo fin se ha elaborado un modelo a título orientativo que se adjunta como anexo 5 a esta Circular.
`` No obstante lo anterior, no se procederá a aprobar ninguna ponencia de valores total ni parcial si no se ha recibido el informe favorable del ayuntamiento afectado, conforme al modelo del Anexo 6 ´´
`` Posteriormente, se solicitará al ayuntamiento que emita un nuevo informe, a la vista de la justificación aportada y las modificaciones efectuadas, que deberá ser favorable para proseguir con el procedimiento ´´
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