"DENTRO DE 20 AÑOS ESTAREMOS MÁS DECEPCIONADOS POR AQUELLO QUE NO HICIMOS QUE POR AQUELLO QUE HICIMOS MAL" Mark Twain.
domingo, 17 de diciembre de 2017
TRAS LAS RECIENTES SENTENCIAS DEL TC DECLARANDO INCONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS QUE REGULAN LA PLUSVALÍA MUNICIPAL QUE SOMETEN A TRIBUTACIÓN SITUACIONES DE INEXISTENCIA DE INCREMENTOS DE VALOR LAS ASOCIACIONES DE VECINOS DE EL CAMPELLO SOLICITARON ANTE EL AYUNTAMIENTO EN SEPTIEMBRE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL EN LOS CASOS DE TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL EN CASO DE FALLECIMIENTO. PETICIÓN QUE FUE DENEGADA POR EL ALCALDE A PESAR DEL SUPERÁVIT MILLONARIO DEL 30 MILLONES DE EUROS RECAUDADOS CON IMPUESTOS CONFISCATORIOS
PETICIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS DE EL CAMPELLO, LA CUAL FUE DENEGADA POR EL ALCALDE:
PRIMERO.-
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal
Constitucional ha declarado en recientes sentencias que los
artículos. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son
inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten
a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
- Por lo que a las sentencias se refiere, en la sentencia 26/2017, de 16 de febrero de 2017, Cuestión de inconstitucionalidad y prejudicial sobre normas forales fiscales 1012-2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia-San Sebastián, en relación, de un lado, con diversos preceptos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Gipuzkoa, el TC considera que la fórmula para calcular el impuesto “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica”
- Sentencia 37/2017, de 1 de marzo de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad y prejudicial sobre normas forales fiscales 6444-2015. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz, en relación, de un lado, con diversos preceptos de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Álava, recoge el criterio de excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos del valor.
- En el mismo sentido el TC en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 promovida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, en relación con el art. 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resume perfectamente el criterio, en los siguientes términos:
- En el mismo sentido el TC en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 686-2017, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con los apartados segundo y tercero del artículo 175 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, se pronunció en el mismo sentido que las anteriores sentencias siguiendo el criterio fijado por el TC.
En
conclusión, en la actualidad la doctrina jurisprudencial vigente
reitera el principio de capacidad económica:
“que
en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en
consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza
real o potencial en base al principio del artículo 31.1 de la
Constitución Española”.
Asimismo,
indica el TC en relación con la ficción de incremento de valor que
“
no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que
la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial,
sino
inexistente, virtual o ficticia”,
insistiendo además en el principio de capacidad económica “no
sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe
estar presente en cada concreto impuesto”.
CUARTO.-
En
el año 2007 en pleno “boom
inmobiliario” se aprobó
la Ponencia de Valores Colectiva de carácter general del municipio
de El Campello entrando en vigor en el año 2008. Los valores
catastrales del municipio de El Campello se incrementaron hasta un
350%, superando el 50% del valor de mercado.
En
esta revisión se elevó de forma más que notable el valor catastral
del suelo y construcción, los valores catastrales del municipio de
El Campello son valores inflados, fueron consecuencia de la
existencia de la burbuja inmobiliaria en el momento de su
actualización, en la actualidad no son valores reales.
Precisamente
como consecuencia de la actualización de los valores catastrales se
incrementaron los impuestos relacionados con el valor catastral:
plusvalía, transmisiones patrimoniales, sucesiones, donaciones,
patrimonio, etc.
Los
vecinos de El Campello hemos sufrido una presión fiscal que ha
permitido incrementar los ingresos de las arcas municipales llegando
a tener superávit cada año de hasta 8.000.000 de euros.
En
el año 2013, 2016 y 2017 Campello se acogió voluntariamente a la
aplicación de los coeficientes de disminución de valor:
- Pleno ordinario del 24 de enero del 2013, se aprobó la aplicación del coeficiente actualizador al valor catastral, coeficiente aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado: 0,73%,, dicho coeficiente disminuyó el valor catastral en el año 2014.
- Pleno ordinario de 26 de Mayo de 2016, se aprobó la aplicación del coeficiente actualizador al valor catastral, coeficiente aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado: 0,92%, dicho coeficiente disminuyó el valor catastral en el año 2017.
- Pleno ordinario de 25 de Mayo de 2017, se aprobó la aplicación del coeficiente actualizador al valor catastral, coeficiente aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado: 0,96%.
Las
medidas adoptadas para reducir la presión fiscal y los valores
catastrales han sido mínimas estos años, la aprobación de la
aplicación de los coeficientes actualizadores desde el año 2014
hasta el año 2018 hubiera permitido ajustar los valores catastrales
del municipio de El Campello al valor real de mercado.
QUINTO.-
La
cuestión se agrava al conocer que para determinar la base imponible
del impuesto de plusvalía municipal se aplica una fórmula
matemática incorrecta en
la que se esta considerando el incremento del terreno en los próximos
años en lugar de aplicarlo sobre el valor que tenía en el momento
de la compra.
La
sentencia del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca del 21 de septiembre
de
2010, y en segundo lugar por la Sección Primera del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con fecha de 17 de abril
de 2012.señala
que "la
plusvalía ha de calcularse sobre el valor inicial del terreno en el
momento de la adquisición y no en el momento del devengo, como
establece en la actualidad la Ley de Haciendas Locales".
El
fundamento es que la fórmula del cálculo del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía
Municipal) parte del valor catastral en la fecha de la venta y aplica
unos porcentajes sobre este valor, con lo que se está calculando la
plusvalía futura, pero no la que se ha experimentado desde que se
compro el inmueble hasta que se ha vendido.
SEXTO.- IMPUESTO CONFISCATORIO
TRANSMISIONES “MORTIS CAUSA”
En
relación con la vivienda habitual, la plusvalía municipal se ha
convertido en el municipio de El Campello en un impuesto
confiscatorio de enorme transcendencia e injustificable como
consecuencia de la transmisión “mortis
causa”,
impuesto que produce efectos indeseables, cuando el bien ha sufrido
una carga fiscal previa: ITP, IBI, IRPF.
Esta
situación se debe a que a la hora de determinar la base imponible se
tiene en cuenta los valores catastrales desproporcionados aprobados
en la Ponencia de Valores aprobada en el año 2007.
Para evitar
la injusticia fiscal en las transmisiones mortis causa la Ordenanza
Fiscal Municipal debe ser modificada con el objetivo de reducir la
presión fiscal de los vecinos de El Campello.
Estamos
pagando un impuesto injusto y distorsionado, por un afán
recaudatorio, su característica es expropiatoria, y es causa cada
vez más frecuente de inaceptación de donaciones, herencias y
legados por su carácter confiscatorio.
Hoy
este impuesto está provocando estragos en el caudal hereditario si
lo que se hereda son bienes y no dinero, obligando a los herederos a
malvender el bien para pagar un impuesto injusto.
Sin
duda, constituye un enriquecimiento injusto de las administraciones
públicas, y de impedimento o grave dificultad para hacer efectivo el
derecho constitucional a la vivienda en todos los supuestos, incluso
contraviene los principios constitucionales como el derecho al
disfrute y libre disposición de la propiedad.
SÉPTIMO.-
BENEFICIOS
FISCALES EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES COMUNITAT
VALENCIANA.
Hay
que añadir que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece
beneficios fiscales en la Comunidad Valenciana por la adquisición de
la vivienda habitual del causante, hasta
una reducción del 95% del valor de la vivienda.
Por adquisición de la vivienda habitual del causante
- Reducción del 95% del valor de la vivienda con el límite de 150.000 € siempre que la adquisición se mantenga cinco años.
OCTAVO.-
PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y NO CONFISCATORIEDAD DE LOS
TRIBUTOS.
De
acuerdo con el
artículo 31 de la Constitución Española:
"Todos
contribuirán al sostenimiento de los gastos
públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema
tributario justo inspirado en los principios de igualdad y
progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".
Por
tanto, la Constitución apela a que nuestra capacidad económica sea
la medida de nuestra contribución al sostenimiento de los gastos
públicos. Se configura así el principio
de capacidad económica como fundamental e
informador del resto de principios del sistema tributario.
La
contribución urbana y la plusvalía municipal en El Campello se han
convertido tras la aprobación de la Ponencia de Valores en un
impuesto confiscatorio, impuesto excesivo, que produce
efectos indeseables, que excede el límite de lo razonable.
Se
vulnera el principio de no
confiscatoriedad de los tributos,
uno de los principios constitucionales de justicia del deber de
tributación.
Derecho recogido en el
art. 31 de la Constitución Española.
Hoy,
reducido el déficit presupuestario del Ayuntamiento de El Campello
con el esfuerzo de las familias del municipio de El Campello puede
empezar a dar ejemplo la Corporación Local adoptando políticas de
austeridad. La presión fiscal sobre el ciudadano no resolverá el
verdadero origen del problema.
NOVENO.- ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA.
El
Ayuntamiento de El Campello desde el año 2009 hasta la fecha cierra
con superávit la liquidación del presupuesto municipal, así se
refleja en los informes de Estabilidad Presupuestaria elaborados por
la Intervención Municipal.
De acuerdo
con el Informe de Fiscalización sobre el control interno del
Ayuntamiento de El Campello, ejercicio 2015 de la Sindicatura de
Comptes de la Comunidat Valenciana, los datos sobre la ejecución
presupuestaria son los siguientes: el Ayuntamiento de El Campello en
el año 2015 disponía de un remanente tesorería para gastos
generales de 17.520.282 euros,
hay que añadir el superávit generado hasta la fecha.
En virtud
de lo expuesto,
SOLICITO,
que teniendo por presentado este escrito, lo admita, y acuerde, de
conformidad con lo previsto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local la modificación del artículo 8 que
regula la cuota tributaria de la Ordenanza Fiscal del municipio de El
Campello, sobre el impuesto del incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana (IIVTNU),
al objeto de ser aprobado con el consenso de todos los grupos
políticos municipales en el pleno que se celebra en el mes de
septiembre del año en curso:
En
relación con la vivienda habitual, en las transmisiones
“mortis causa”,
excluir
del pago del Impuesto de Plusvalía municipal.
BENEFICIARIOS
DE LA EXENCIÓN FISCAL:
- Descendientes
o ascendientes por naturaleza o adopción.
- Cónyuge
- Quien hubiese convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite por Certificado del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana su inscripción
El
adquirente debe de haber convivido con el causante los dos años
anteriores al fallecimiento y mantener la adquisición y continuar
empadronado en dicha vivienda durante los cuatro años siguientes.
De
no cumplirse el requisito de permanencia, el sujeto pasivo deberá
satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como
consecuencia de la exención fiscal practicada y los intereses de
demora, en el plazo de un mes a partir del cambio de domicilio, de la
transmisión de la vivienda.
SOLICITUD:
- Deberá solicitarse en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis.
VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES EN CALA BAEZA: INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
El 18 de abril del año 2016 se presentó escrito en el Ministerio de
Agricultura y Alimentación y Medio Ambiente, Servicios Provinciales
de Costas en Alicante, y Confederación Hidrográfica del Júcar.
Tras
las denuncias de los vecinos se confirma en los informes de Costas
que existen vertidos
de aguas residuales
desde el año 2013 en Cala Baeza hasta la fecha, estos vertidos
podrían conllevar un grave riesgo para la salud pública, debido a
la posible existencia de microorganismos (bacterias y/o virus), la
cala es muy concurrida en los meses de verano por familias.
Cada año el Ayuntamiento de El Campello paga sanciones (con el dinero de todos) por estos vertidos en la Cala sin que haya adoptado medidas para evitarlos.
El
murete que canaliza las aguas “depuradas” hacia el mar que tiene
filtraciones se encuentra en diversas zonas de afección de la Ley de
Costas (Dominio público – linea verde, servidumbre de tránsito –
linea verde/linea rosa y servidumbre de protección-resto) por lo que
al ser el responsable del vertido el Ayuntamiento de El Campello debe
ser éste el que realice esta actuación de reparación con
autorización del Servicio Provincial de Costas (Ministerio) y/o
Costas de la Generalitat.
PETICIÓN REALIZADA POR LAS ASOCIACIONES
DE VECINOS EN EL MES DE OCTUBRE
AL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO
1.-
En base al principio
de cautela o prevención adoptar
medidas de vigilancia, inspección, y control necesarios ante el
deterioro de la calidad de las aguas de baño en Cala Baeza por los
vertidos de aguas residuales, revisando el colector y comprobando si
hay vertidos a la superficie.
2.-
La adopción de medidas
urgentes
de corrección, seguridad o control e inversión en infraestructuras
para el tratamiento y depuración de aguas residuales que impidan
los vertidos de aguas residuales a Cala Baeza, estas mediadas deben
llevarse a cabo con la mayor celeridad, en cumplimiento del principio
de eficacia que debe de regir en la actuación de la administración
pública conforme al artículo 103 de la CE.
3.-
Que justifique
la calidad del vertido al barranco de las aguas “depuradas” por
la depuradora del barranco de la Solana según los informes de
control de vertidos a realizar por la empresa gestora de dicha
instalación “DAM Depuración Aguas Mediterráneo” y confirmar si
cumplen los parámetros de calidad autorizados por la Confederación
Hidrográfica del Júcar, dando traslado a esta parte de los
informes.
4.-Solicito
en
base al principio de acceso a la información
medio
ambiental
(Ley 27/2006, de 18 de julio por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente),
y principio
de transparencia
(Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno) información
de las medidas de prevención, vigilancia y corrección adoptadas,
informes y resultados del control.
5.- Solicito
la coordinación, cooperación y colaboración de las diferentes
administraciones públicas con competencia para dar una solución
definitiva a los vertidos de aguas residuales
en Cala Baeza.
El
Ayuntamiento de El Campello tiene la obligación de actuar, analizar
el problema y poner definitivamente una solución a los vertidos de
aguas residuales en Cala Baeza, ya que estos vertidos son un riesgo
para el medio ambiente y pueden pontencialmente afectar adversamente
a la salud de las personas que se bañan en esta cala.
sábado, 16 de diciembre de 2017
EL CUATRIPARTITO VUELVE A APLAZAR LA APROBACIÓN DE SUS PRIMERAS CUENTAS
LOS PARTIDOS POLÍTICOS "DEL CAMBIO",
INCAPACES DE TRABAJAR EN EQUIPO, TRABAJAR EN UN PROYECTO DE FUTURO PARA EL MUNICIPIO, NEGOCIAR UN PRESUPUESTO MUNICIPAL
CON INVERSIONES Y PERMITIENDO LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
INCAPACES DE TRABAJAR EN EQUIPO, TRABAJAR EN UN PROYECTO DE FUTURO PARA EL MUNICIPIO, NEGOCIAR UN PRESUPUESTO MUNICIPAL
CON INVERSIONES Y PERMITIENDO LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SENTENCIAS QUE ANULAN LOS VALORES CATASTRALES EN EL CAMPELLO
TSJ SALA DE LO CONTENCIOSO 3 Nº de Resolución: 4275/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, SALA DE LO CONTENCIOSO, SECCIÓN TERCERA SENTENCIA Nº2657/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA Nº. 1044/13
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, SALA DE LO CONTENCIOSO, SECCIÓN TERCERA SENTENCIA Nº2657/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA Nº. 1044/13
TSJ SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 3 recurso número 401/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM: 618/13
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM: 618/13
CAMPELLO CARECE DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA: "EL RUIDO NO DEJA VIVIR"
El Campello
carece de Ordenanza Municipal que regule los ruidos producidos por
locales
cercanos a viviendas como bares, terrazas de veladores, discotecas o
ruidos producidos por viviendas destinadas a la celebración de
eventos, ruidos por obras, o servicios,
etc.
En el pleno celebrado en el mes de Noviembre del año 2016, a solicitud de los vecinos afectados por los ruidos que genera la gasolinera sita en la calle San Ramón, se aprobó una moción para elaborar una ordenanza municipal reguladora de la emisión y recepción de ruidos.
En el mes de julio del año en curso, las Asociaciones de Vecinos de Campello solicitaron el control de la contaminación acústica y la redacción y aprobación de la Ordenanza muncicipal que regule la contaminación acústica, ante el elevado numero de quejas de los vecinos ante la Policía Local y el Ayuntamiento de El
Campello denunciando los ruidos generados por viviendas destinadas a
celebración de eventos, ruidos generados por obras, ruidos que
generan los chiringuitos de la playa de Muchavista, ruidos de bares y
terrazas de veladores cercanos a viviendas, ruidos que adquieren una
especial relevancia por la noche.
CONTESTACIÓN CONCEJAL MEDIO AMBIENTE
CONSECUENCIAS DE LA INACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL ANTE EL RUIDO
FINALIZA EL AÑO 2017 Y CAMPELLO SIGUE SIN ORDENANZA
MUNICIPAL QUE REGULE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
viernes, 15 de diciembre de 2017
EL TRAM CONDENA AL PALMERAL DE MUCHAVISTA
La Asociación de vecinos Playa L´Horta Muchavista y la Asociación la Zenia han puesto en conocimiento del Ayuntamiento la preocupación ante el desplome en el mes de octubre de una
palmera en el paseo marítimo de Muchavista que causó daños en el
murete.
Como consecuencias de los temporales, cada año el fuerte viento,
habitualmente provoca la caída de palmeras en el paseo, poniendo en
peligro a los peatones.
En
la actualidad el estado de las palmeras puede implicar un riesgo
importante de caída para los ciudadanos, el paseo de Muchavista es
muy transitado durante todo el año.
Si el
Concejal de Parques y Jardines realiza una inspección por el paseo
marítimo puede comprobar que hay más de 60 alcorques donde no se ha
procedido a la plantación de otras palmeras, y jardineras con los
huecos de las palmeras que han sido taladas sin reposición.
EL TRAM CONDENA EL PALMERAL DE MUCHAVISTA


Frente al
Hostal San Juan han sido taladas tres palmeras y en las jardineras
se puede observar que no han sido restituidas las palmeras retiradas,
esta situación se puede comprobar a lo largo de todo el paseo.
Es
prioritario que el Concejal de Parques y Jardines adopte medidas para
evitar cualquier situación de peligro para la ciudadanía y aplique
políticas reales de protección del arbolado.


Los
vecinos estamos muy preocupados por el futuro de gran incertidumbre
del arbolado del paseo marítimo de Muchavista ante la inactividad de
la Concejalía de Parques y Jardines que durante estos años ha
demostrado una falta de conciencia sobre la necesidad de conservar y
proteger las palmeras del paseo.
1.-
A la elaboración de un plan anual de control y prevención del
picudo rojo.
2.-
Elaboración de un plan anual de prevención de enfermedades que
debiliten las palmeras.
3.-
Elaboración de un plan anual de reposición de palmeras.
4.-
Control anual exhaustivo del estado de las palmeras del paseo de
Muchavista que presenten peligro de caída por estar infectadas por
virus o enfermedades, procediendo a la tala de las mismas.
5.-
Instalaciones para el mantenimiento del arbolado: ejecución de una
red de riego. Control y organización del riego.
CONTESTACIÓN AYUNTAMIENTO
No adoptará ninguna medida
DEFICIENCIAS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO PINADA JUNTO A LA URBANIZACIÓN "LOS NARANJOS"
La Asociación de Vecinos Playa de Muchavista y Asociación de Vecinos La Zenia han puesto en conocimiento del Ayuntamiento las
deficiencias de limpieza y mantenimiento observadas en la pinada que esta situada
detrás de la Urbanización “Los Naranjos”, Villamarco, de la playa de Muchavista en
El Campello, fruto de la falta de medidas de conservación y limpieza adecuadas.
El deterioro por la falta de mantenimiento y limpieza de la pinada produce una
imagen desoladora de la zona.
En el año 2012 las Asociaciones de Vecinos de Muchavista presentamos Queja ante el
Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana por el funcionamiento inadecuado de
los servicios públicos municipales, referencia número 1208794, en la cual
recomendó:
“al Ayuntamiento de El Campello que continúe adoptando las medidas necesarias para lograr que
la vía pública se mantenga limpia y en adecuadas condiciones higiénico- sanitarias, y así mismo,
mejorando, conservando y manteniendo la infraestructura de la red viaria de la urbanización
Muchavista.”
La Corporación Local tiene que tener como prioridad la defensa del medio
ambiente, la conservación y mantenimiento de las zonas verdes, lo que implica
bienestar y más interés por el medio ambiente.
La administración Local tiene que tener como objetivo una administración eficiente,
elevando los niveles de calidad en la prestación de los servicios públicos que
demandan los ciudadanos, adoptando las medidas adecuadas para la mejora de la
calidad de dichos servicios.
La administración tiene como fundamento el servicio a la ciudadanía, principio
fundamental recogido en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 9 del Estatut d`Autonomia
de la Comunitat Valenciana, que mencionan expresamente el derecho a una buena
administración y determina que los ciudadanos tienen el derecho a gozar de servicios
públicos de calidad.
DENUNCIA ANTE EL AYUNTAMIENTO DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES EN EL PASEO DE LA PAYA DE MUCHAVISTA EN EL TEMPORAL DEL MES DE AGOSTO
En el paseo
marítimo de la Playa de Muchavista en El Campello ( Avenida Jaime I
el Conquistador), frente a la calle Velázquez se sitúa una estación
de bombeo de aguas residuales.
Tras el
temporal de lluvias del pasado 29 de agosto del año en curso, hemos
observado los vecinos de la zona, vertidos de aguas negras sobre el
paseo marítimo y arena en la Playa de Muchavista.
Las
precipitaciones de final del mes de agosto han provocado que se
desbordaran las aguas residuales, por el colapso
que sufre la red de saneamiento que discurre
paralela a la costa bajo el paseo marítimo y la falta de capacidad
de evacuación de la estación de bombeo en cuestión las cuales
llegaron al paseo marítimo y a la Playa de Muchavista, con el
problema medioambiental y social que esto conlleva.
Tras el vertido de aguas negras por las lluvias, los operarios municipales de limpieza acondicionaron la playa, mezclando los vertidos y la arena con tractores, sin señalizar la zona, y sin realizar un proceso de higienización sobre la zona.
Esta situación no es la primera vez que ocurre, sin que el Ayuntamiento hasta la fecha haya adoptado medidas de prevención necesarias a los efectos de evitar la excesiva instrucción en el sistema de alcantarillado de las aguas de escorrentía procedentes del entorno urbanizado colindante.
Como consecuencia de
la capacidad de impulsión de la estación de bombeo por el exceso de
caudales procedentes de las lluvias torrenciales, se produjo un
alivio de aguas residuales sobre el paseo marítimo cubriéndolo con
una capa negra y gran cantidad de papel higiénico, a parte del mal
olor.
Como consecuencia de la capacidad de impulsión de la estación de bombeo por el exceso de caudales procedentes de las lluvias torrenciales, se produjo un alivio de aguas residuales sobre el paseo marítimo cubriéndolo con una capa negra y gran cantidad de papel higiénico, a parte del mal olor.
Resulta necesario y
urgente, tras las lluvias torrenciales, que el Ayuntamiento adopte
acciones de protección del medio ambiente, e integre en las redes de
saneamiento la recogida y canalización de las aguas pluviales para
evitar su vertido a la Playa de Muchavista, actuación que tiene que
operar sobre las escorrentías de aguas pluviales y arrastres que
conllevan.
PETICIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS
DE LA PLAYA DE MUCHAVISTA AL AYUNTAMIENTO
1.-
La adopción de medidas
urgentes
de corrección, e inversión
en la mejora de infraestructuras de saneamiento y pluviales a fin de
evitar los vertidos de aguas negras a la playa y paseo marítimo de
Muchavista.
Es
prioritario evitar la intrusión en la red de saneamiento de aguas
pluviales de escorrentía por la fata de capacidad de esta red y
poder garantizar el buen funcionamiento del mismo.
2.-
Solicito en
base al principio de acceso a la información
medio
ambiental
(Ley 27/2006, de 18 de julio por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente),
y principio
de transparencia
(Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno) información
de las medidas de prevención, vigilancia y corrección adoptadas y
de los resultados del control.
3.- Solicito
la coordinación, cooperación y colaboración de las diferentes
administraciones públicas con competencia para dar una solución
definitiva que impida los vertidos
de aguas negras durante las lluvias torrenciales a la Playa de
Muchavista: actuación que implica
la mejora de las captaciones de aguas pluviales
procedentes del entorno urbanizado y ampliación -en su caso- de la
capacidad de almacenamiento e impulsión de la estación/es de bombeo
del sistema de saneamiento existente bajo el paseo marítimo de la
Playa de Muchavista.
Las
Administraciones implicadas tienen el deber de actuar, analizar el
problema y poner definitivamente una solución, ya que estos vertidos
de aguas negras pueden ser un posible riesgo para el medio ambiente y
pueden pontencialmente afectar adversamente a la salud de las
personas.
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