lunes, 30 de diciembre de 2019

MOCIÓN: MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REDUCCIÓN TIPO GRAVAMEN MUNICIPAL IBI O,4%




MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL PLATAFORMA VECINAL REDcv presentada en el mes de julio 
RECHAZADA por 
PP, CS, PSOE, VOX, IU, PODEMOS.



D. Eduardo Seva Román en calidad de Portavoz del Grupo Municipal de REDcv de El Campello, al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2598/1986, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, desea someter a la consideración del pleno del mes de julio, para su debate y aprobación, la siguiente moción:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, CONTRIBUCIÓN URBANA.


EXPOSICIÓN MOTIVOS

Que todos los grupos con representación en este Ayuntamiento tienen conocimiento que los valores catastrales del municipio de El Campello superan el 50% del valor de mercado, hay un desajuste entre el valor catastral y el valor de mercado como consecuencia del “boom inmobiliario”, dato que se confirma en numerosas y recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sentencia nº 1044/2013, Sentencia nº 755/2013 entre otras) y del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, 3, y 4 de Alicante (SENTENCIA Nº 204/2017; SENTENCIA Nº 329/2018; SENTENCIA N º 354/2018; SENTENCIA N º 356/2018, entre otras).

Declaran las sentencias referidas:

.... el demandante aporta como documento 3 del escrito de demanda, una comunicación del Catastro al Ayuntamiento de El Campello, en la que expresamente se reconoce que los valores catastrales se encuentran de promedio, por encima del 50% del valor de mercado. Por todos es sabido que el valor catastral nunca puede estar por encima del valor de mercado, tal y como prevé el artículo 23.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo.”

De este modo, llegamos a una situación en la que se dispensa un trato desigual a los habitantes del municipio de El Campello, sin expresar las razones por las que se proporciona dicho trato desigual”



Todo lo expuesto, no hace más que poner de manifiesto que el Ayuntamiento de El Campello, con su proceder, está dispensando un tratamiento en materia de liquidación del IBI diferenciado a sus contribuyentes, tratamiento que contraviene los principios de generalidad y de igualdad que exige el artículo 31 de la CE”

Por mucho que año tras año se establezca una minoración del valor catastral o de los coeficientes que deben ser aplicados a efectos de calcular la cuota del IBI, no es posible establecer un trato diferencial entre quienes en su día recurrieron el valor individualizado dado a sus inmuebles en la Ponencia de Valores, y quienes no presentaron esos recursos

Los tribunales dejan “muy claro” el trato diferencial entre los contribuyentes que en su día recurrieron los valores catastrales de los inmuebles y los que no recurrieron, tratamiento que contraviene el principio de generalidad y de igualdad que exige el artículo 31 de la Constitución Española. Se está aplicando una fiscalidad diferente en el municipio.

Asimismo, las sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, 3, y 4 de Alicante, indican que la Ponencia de Valores que se aplica al municipio carece de estudio de mercado:

........una serie de sentencias del TSJCV (10 de junio de 2013, 23 de mayo de 2014, 4 de julio de 2014, 26 de junio de 2014, 9 de julio de 2014) se estima que la ponencia de valores que aplica el municipio carece de estudio de mercado.”

Por un lado, los Ayuntamientos tienen la potestad de modificar el tipo de gravamen municipal como así dispone el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Artículo 72. Tipo de gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente. 1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
En la actualidad el tipo de gravamen municipal aplicable a los inmuebles urbanos en el municipio de El Campello es del 0,53%.
Por otro lado, considerando que la Corporación Local cierra con superávit la liquidación del presupuesto municipal, desde el año 2011 hasta la fecha, datos que constan en los informes de Estabilidad Presupuestaria elaborados por la Intervención Municipal, es una propuesta sostenible, ya que el Ayuntamiento continuará cerrando cada año con superávit.

Los datos demuestran que durante estos años el ayuntamiento presenta las mejores cifras con superávit fiscal, como consecuencia de la carga fiscal.


AÑO
SUPERÁVIT
2011
6,4 millones
2012
8,1 millones
2013
8,1 millones
2014
5,7 millones
2015
6,9 millones
2016
7,7 millones
2017
6,5 millones
2018
6,1 millones
2019



Nuestro municipio tras la aprobación de la Ponencia de Valores, los valores catastrales aumentaron más de un 350%. El tipo de IBI 2008 urbano era de 0,75%, hasta el año 2013 se castigó al contribuyente, a pesar de las medidas adoptadas reduciendo el tipo de gravamen hasta 0,60%, el recibo no bajó.

La presión fiscal de la Corporación Local durante estos años de crisis ha sido más que significativa para los vecinos del municipio.

Solo tras la aplicación de los coeficientes reductores, en el año 2014, 2017 y 2018, se alivió levemente la presión fiscal.

El Ayuntamiento de El Campello se encuentra en una situación de “riqueza” y lo que procede hoy es reforzar los mecanismos de control y responsabilidad en la gestión municipal, aplicando medidas de estabilidad presupuestaria. La presión fiscal sobre el ciudadano no resolverá el verdadero origen del problema.
Esta moción responde a la voluntad política que durante la campaña electoral en las elecciones municipales han manifestado y han recogido en sus programas electorales todos los grupos que hoy tienen representación en este Ayuntamiento.
En relación con todo lo anterior propongo al pleno municipal de EL CAMPELLO que apruebe el siguiente ACUERDO:
1.- Modificación del artículo 3 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES del municipio de El Campello, que regula el tipo de gravamen y cuota de Bienes Inmuebles Urbanos.

2.- Rebajar el tipo de gravamen municipal de bienes inmuebles urbanos del 0,53% al 0,4%, medida que disminuirá la carga fiscal de los vecinos del municipio de El Campello en el recibo de contribución urbana que se emita en el año 2020.
Modificar el art. 3.- “Tipo de gravamen”, que queda redactado como sigue:
Artículo 3º.- Tipo de gravamen y cuota. En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen será para:
Bienes Inmuebles Urbanos ................................................… 0,4%
3.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia durante el plazo de treinta días y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, sin necesidad de adoptar el acuerdo plenario.
4.- La modificación, entrará en vigor el mismo día de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva y serán de aplicación a partir del 01 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


MOCIÓN QUE NO FUE APROBADA POR EL EQUIPO DE GOBIERNO

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